Será obligatorio postular candidatos de grupos vulnerables  

Por la vía de representación proporcional para elección de diputados en Coahuila  

Durante la sesión pública del Tribunal Electoral de Coahuila celebrada este martes, los integrantes de ese órgano judicial determinaron incorporar la obligación para cada partido político de postular en los dos primeros lugares de la lista de representación proporcional, una fórmula de candidaturas como cuota electoral destinada a cualquiera de las categorías previstas en la Carta de Derechos Políticos de la entidad.

Entre las categorías previstas en ese documento se contempla la edad del aspirante, si enfrenta una condición de discapacidad, o si pertenece a comunidades indígenas o afromexicanas, además de considerarse también si padeció victimización por crímenes de lesa humanidad, migración o el desplazamiento interno, y condiciones como la pobreza, sexo o género, así como la orientación sexual.

Mediante dicha resolución, el Tribunal Electoral de Coahuila garantizó la representación de estos grupos vulnerables en el Poder Legislativo, el cual también se determinó que estará conformado por 25 diputaciones, por lo que en el proceso electoral 2023 se renovarán 16 diputaciones por el principio de mayoría relativa y 9 de representación proporcional.

En la sesión se discutió la impugnación de la que fueron objeto por parte de diversos partidos políticos, así como por una diputada local, personas defensoras de los derechos humanos, activistas y representantes de diversos grupos y comunidades los acuerdos IEC/CG/069/2023 y IEC/CG/070/2023 mediante los cuales el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) aprobó los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad, así como también en materia de paridad, respectivamente, ambos para la integración del Congreso de Coahuila para el proceso electoral 2023.

Lo anterior por considerar que dichos acuerdos eran inconvencionales, ya que constituían una vulneración a diversos principios constitucionales en perjuicio de sus derechos político – electorales, así como lo de los grupos y comunidades que las y los promoventes representan.

En ese sentido, se ordenó también al Consejo General del IEC emitir un nuevo acuerdo con el objetivo de establecer las cuotas electorales por el principio de mayoría relativa, tan solo como una facultad opcional de los partidos políticos, lo anterior en atención al proceso de autodeterminación y auto organización partidista.

Además, por lo que hace al acuerdo IEC/CG/070/2023, se le ordenó al Consejo General del IEC emitir un nuevo acuerdo con el objetivo de modificar la regla en materia de paridad de género que establecía que los partidos políticos a los que les correspondan una o más diputaciones por el principio de representación proporcional y ya no cuentan con candidatas, pueden asignarle esa curul o curules a quien obtuvo la mayor votación en los distritos electorales de mayoría relativa sin resultar ganadora en la elección correspondiente. (ÁNGEL AGUILAR)