El Diputado Emilio de Hoyos Montemayor, Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado presentó una Iniciativa para reformar los artículos 50 y 133 del Código Municipal para el Estado de Coahuila referente a cómo atender los temas de responsabilidades administrativas en el ámbito municipal.
Mencionó que un área en la que poco se ha avanzado para su integración en el engranaje del Sistema Estatal Anticorrupción, es en el ámbito municipal, es por ello que el Código Municipal requiere ser actualizado para contemplar la vinculación de dicha función a las disposiciones en materia de prevención, investigación y sanción de hechos de corrupción.
Es trascendental asegurar que quienes prestan su servicio en este nivel de gobierno, tengan claridad sobre la regulación a la que se encuentran sujetos y evitar así espacios de confusión que den pie a la comisión de faltas de carácter administrativo o penal que, voluntaria o involuntariamente, perjudiquen a la administración municipal.
Si bien en la Constitución se hace referencia a que la ley aplicable en materia administrativa lo es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para muchos de los servidores públicos municipales se ha generado cierto grado de confusión, a la luz del desconocimiento que tienen sobre el Sistema Anticorrupción y su funcionamiento, sobre todo en los municipios más pequeños.
Es en ese contexto que la propuesta que presentó el líder del Congreso del Estado conjuntamente con la Diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares del Partido Unidad Democrática de Coahuila, consiste en reformar el Código Municipal en sus artículos 50 y 133 bajo los siguientes términos: Integrar los principios a que debe sujetarse la función pública conforme lo dispone la Ley del Sistema Anticorrupción en Coahuila.
Asimismo, en lo referente a la responsabilidad objetiva, eliminando la sujeción para ejercer tal derecho a lo dispuesto por los dos códigos que contempla, sino referirlo de manera general a cualquier disposición legal.
Eliminar la referencia a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales, sustituyéndola por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, como norma supletoria, tal cual lo refiere la Constitución en su dispositivo número 160.
Incorporar en el artículo 133 la facultad de coordinarse con los órganos que integran el Sistema Estatal Anticorrupción, en forma adicional a lo ya previsto con la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a quien se le denomina de forma particular.
Integrar la facultad de calificar las faltas administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como para turnar a la Auditoría Superior del Estado o bien, a la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Ejecutivo los asuntos relativos a faltas administrativas graves.
Modificar la referencia relacionada con la presentación de denuncias penales a la Fiscalía Especializada en Delitos por Hechos de Corrupción.
A la iniciativa se le dio primera lectura en la Sesión Ordinaria de esta semana. (EL HERALDO)
Autor
Otros artículos del mismo autor
- TECNOLOGÍA22 noviembre, 2024Principales Características a Buscar en un Software de Gestión de Riesgos
- EL MUNDO22 noviembre, 2024Cómo Elegir el Mejor Casino en Línea: Lo Que Hace Único a Pin-Up Casino
- EL MUNDO22 noviembre, 2024PlayDoit Casino y su Compromiso con la Seguridad de los Jugadores
- MEXICO22 noviembre, 2024Reseña de la tragaperras «Fortune Dragon» en Bbrbet Casino