El tope de campaña en Coahuila se mantendrá en 50 millones de pesos por candidato

Pese a decisión de SCJN, deberán respetarse disposiciones del IEC ya emitidas, determina el Tribunal Electoral 

Este lunes, en sesión ordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Coahuila aprobó, por mayoría de votos, que todas las disposiciones realizadas antes del 19 de enero de este 2023 por el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) en apego a la Constitución Local y el Código Electoral del Estado permanecerán firmes y aplicables para el próximo proceso electoral en Coahuila.

Esto significa que el monto económico para gastos de precampaña a ejercer por partidos políticos continuará siendo de alrededor de 9 millones de pesos y de alrededor de 50 millones para campañas, de cara al proceso electoral del próximo 4 de junio en la entidad para elegir gubernatura y diputaciones locales.

Lo anterior, al precisar que aunque el 5 de enero de este 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló lo referente a la reforma electoral de Coahuila, el órgano electoral local recibió la notificación formal de esto el 19 de enero de este año, por lo que las acciones que ejerció con anterioridad fueron «actos de aplicación de buena fe a una norma vigente».

«Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia anuló la normativa sobre la cual se expidieron esas normas, también es cierto que los efectos de la acción de inconstitucionalidad que determinó esto, no tiene efectos retroactivos, es decir que el momento en el cual se tiene que contemplar los efectos de la Suprema Corte de Justicia es a partir del 19 de enero en adelante», dijo Sergio Díaz Rendón, magistrado presidente del Tribunal Electoral de Coahuila.

«A partir de lo resuelto por este Tribunal, lo que se determinó es que, con excepción de dos acuerdos emitidos por el Instituto Electoral, que es el relativo a paridad y a las cuotas para grupos vulnerabilizados, todos los demás acuerdos que había emitido el Instituto Electoral hasta antes del 19 de enero de este año, tienen validez y tendrán que producir los efectos», agregó.

Asimismo, el Tribunal señaló que, en apegó a lo señalado por la SCJN, se desechó definitivamente la ampliación de diputaciones locales de 25 a 27 para que dos de estas se ocuparan por grupos vulnerabilizados como grupos indígenas y población LGBTTTIQ (Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Trasvesti, Intersexual y Queer).

«La reforma planteaba la existencia de dos diputaciones más, nuestro Congreso iba a pasar de 25 a 27 diputaciones y se había creado un sistema de dos grandes circunscripciones en las cuales solamente podrían participar grupos vulnerabilizados», externó.

«El tema de las boletas electorales establece que van a venir con la fotografía de la candidatura correspondiente, es un tema que  también tendrá que quedar validado porque, a final de cuentas, todos estos acuerdos, lo que consideran fue una serie de derechos». (OMAR SOTO / EL HERALDO)