En los autos del expediente número 01038/2021, juicio Ordinario Mercantil, promovido por María de los Ángeles Patricia Torres Martínez, en contra de la sociedad denominada Visión Moor Espectacular, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, se dictaron dos autos que en lo conducente dicen: Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a nueve de noviembre de dos mil veintiuno. Por recibido el escrito de cuenta, con las copias simples de la demanda y anexos que se acompañan, fórmese el expediente respectivo y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el número estadístico que le corresponda. Se tiene a María de los Ángeles Patricia Torres Martínez, con RFC. TOMA500720E14, por sus propios derechos, se le tiene por demandando en la Vía Ordinaria Mercantil a la sociedad denominada Visión Moor Espectacular, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, con domicilio en la calle 19a, número 1910 de la colonia Santo Niño, en Chihuahua, Chihuahua, por los conceptos que determina en su demanda. Con fundamento en los artículos 75, fracción I, 1377, 1378 y 1396 del Código de Comercio vigente, se admite la promoción de cuenta en la vía y forma propuestas, se ordena emplazar a la parte demandada a fin de que produzca su contestación dentro del término de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente que surta efectos el emplazamiento, corriéndoseles al efecto el traslado de Ley, con las copias simples que se acompañan, debidamente selladas y cotejadas por la Secretaría del Juzgado. Se le tiene por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle Fortín de Carlota, número 540 de la colonia Bellavista de esta ciudad, y autorizando en los términos más amplios del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio al licenciado Javier Eduardo Roque Valdés, con número de cédula 2457828. Guárdense los documentos base de la acción en la Secretaría del Juzgado para que las partes se impongan de ellos…Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a diecinueve de mayo de dos mil veintidós. Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes, téngase al actor haciendo las manifestaciones a que se refiere en el que se provee, y como lo solicita, en virtud de que, como se desprende de autos, el demandado Visión Moor Espectacular, S.A. de C.V., no vive en el domicilio señalado en autos, como se pide y con fundamento en los artículos 1070 del Código de Comercio y 315 del código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la materia mercantil, se decreta el emplazamiento de dichos demandado por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del término de treinta días contados a partir de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para que se imponga de ellas…rúbricas.
Saltillo, Coahuila; a 19 de mayo de 2022
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Lic. Néstor Urrea Barrientos.
Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
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