Dentro de los autos del expediente número 00894/2021, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido POR LUIS REY ENCINA ARGUELLO, en su carácter de endosatario en procuración de ALEJANDRA VANESSA LOPEZ ARANDA, EN CONTRA DE FELIPE CARRILLO RAMIREZ, el juez tercero de primera instancia en materia mercantil con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1068 fracción IV y 1070 del código de comercio se ordena el emplazamiento de la parte demandada FELIPE CARRILLO RAMÍREZ, por medio de edictos que se publicarán, TRES VECES consecutivas en un periódico de mayor circulación y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndole saber a la parte demandada FELIPE CARRILLO RAMÍREZ, que las copias de traslado de la demanda y sus anexos se encuentran a su disposición en el local de éste Juzgado, haciéndole saber además que el plazo para contestar la demanda entablada en su contra es de TREINTA DÍAS y comenzará a correr a partir del día siguiente al de la publicación del último de los edictos. Lo anterior de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia Mercantil.
LICENCIADO JOSE LUIS SEGOVIA SANCHEZ
Secretario de Acuerdo y Trámite del Juzgado Tercero de Primer Instancia en Materia Mercantil
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