Posvención, apoyo a familiares de personas que se han quitado la vida

 Este miércoles durante la sexta sesión del segundo período ordinario del Congreso Local, fue aprobado por unanimidad el dictamen de la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua, relativo a la iniciativa presentada por la diputada local de la fracción parlamentaria del PRI, María Esperanza Chapa Garcíapor el que se reforma: el artículo 1º, la fracción III del artículo 3º y el artículo 16; y se adiciona: la fracción IV al artículo 5º, de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Durante la sesión celebrada por el Pleno del Congreso el día 09 del mes de septiembre del presente año, se acordó turnar a la Comisión de Salud, Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua la iniciativa de referencia, que tiene como objeto incluir en dicha legislación la posvención, como una forma de brindar ayuda a familiares de las personas que se han quitado la vida.

La posvención consiste en ofrecer apoyo a la familia y entorno cercano de las personas que han fallecido por suicidio. Este proceso es tan importante como la prevención del suicidio, debido a que las personas cercanas generalmente tienen sentimientos encontrados, de tristeza, de dolor, de culpabilidad e incertidumbre.  Es decir, aquellas acciones e intervenciones posteriores a un suicidio que se realizan a favor de las personas, familia o instituciones relacionadas con quien se quitó la vida, es en lo que radica la posvención.

De acuerdo a la correspondiente exposición de motivos, la Comisión de referencia dictaminó procedente y justificada la iniciativa planteada, ya que efectivamente, y tal como se plantea en la argumentación, detrás de cada vida que se pierde por la llamada “puerta falsa” existe al menos un familiar o amigo en el que el suicida deja una huella profunda; se trata de una ausencia que causa a los deudos un indescriptible sufrimiento, así como conflictos internos que requieren ser atajados de inmediato por especialistas

De esta manera, se reforma el artículo 1º, la fracción III del artículo 3º y el artículo 16; y se adiciona: la fracción IV al artículo 5º de la Ley de Prevención del Suicidio para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue: 

Artículo 1º.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene como propósito fundamental la protección de la salud mental y la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio en el Estado de Coahuila, a través de la prevención, asistencia y posvención de las víctimas y sus familiares.

(EL HERALDO)