Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió hoy el primer amparo contra la reforma de 2023 a la Ley Minera, impulsada por el anterior Gobierno del Presidente López Obrador para restringir nuevas concesiones y poner mayores requisitos a las ya existentes.
Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte declaró inconstitucional el quinto transitorio de la reforma, vigente desde mayo del año pasado.
«Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente decreto», ordena el transitorio a la Secretaría de Economía.
Los Ministros Javier Láynez, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán establecieron que este artículo es inconstitucional por retroactivo.
«El quejoso (Emiliano Ruiz Hernández) tiene el derecho a que su solicitud sea resuelta de acuerdo con las normas vigentes a la época en que la formuló, en octubre de 2019. Sin embargo, sin justificación alguna, el transitorio impugnado dispone que esas solicitudes serán desechadas sin mayor trámite y esto resulta violatorio del principio de irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado», dice la sentencia.
Esta reforma fue una de las aprobadas en el llamado Viernes Negro del Senado en abril de 2023, cuando en el último día del periodo de sesiones, Morena y sus aliados en el Congreso pasaron multitud de cambios legales en ultra fast track y en ausencia de la Oposición.
La mayoría de estas reformas fueron impugnadas en acciones de inconstitucionalidad ante la Corte, cuyo Pleno tiene en lista seis proyectos que las invalidan por violaciones al procedimiento legislativo.
En la sesión de hoy, la Ministra Lenia Batres–quien votó en contra con Yasmín Esquivel–cuestionó a la mayoría por conceder el amparo solo por el tema del quinto transitorio, cuando el Pleno tiene pendiente la acción respectiva, que podría llevar a la invalidez con efectos generales de toda la reforma.
Sin embargo, todo indica que la Corte no tendrá los ocho votos necesarios para dicha
La reforma a la Ley Minera abarcó muchos otros aspectos de esa industria, pero desde marzo de 2024, el Pleno Administrativo de la Región Centro Norte publicó jurisprudencia obligatoria para jueces federales de 18 estados del país, incluidas las principales regiones mineras del norte, en la que ordena conceder suspensiones contra 25 porciones de las leyes que fueron modificadas.
Estas suspensiones se enfocan en proteger los derechos que ya tenían las empresas que contaban con concesiones para explotar y explotar minerales. (AGENCIA REFORMA)
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