
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el Tribunal Electoral de Coahuila no precisó la temporalidad durante la cual Fernando Rodríguez González debe ejercer como diputado suplente; desde la perspectiva electoral, la suplencia deberá hacerse efectiva durante el periodo ordinario de sesiones iniciado en septiembre
Antonio “Tony” Flores Guerra no podrá regresar, por ahora, a ocupar su curul en el Congreso de Coahuila, luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la suplencia de Fernando Rodríguez González debe hacerse efectiva durante el periodo ordinario de sesiones que comenzó en septiembre.
Al resolver los juicios ciudadanos 81 y 84 de 2026, la Sala Regional revocó parcialmente una sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila, al considerar que éste no dejó claro durante cuánto tiempo Fernando Rodríguez debía permanecer como diputado suplente.
El caso se originó después de que el Congreso del Estado llamara a Fernando Rodríguez para ocupar la diputación de Tony Flores, como consecuencia de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso de Coahuila.
La Sala Regional consideró que el Tribunal Electoral local sí tenía facultades para resolver el conflicto, aun cuando existen juicios de amparo promovidos alrededor del caso.
Los magistrados señalaron que el asunto es de naturaleza electoral, debido a que está relacionado directamente con el derecho de acceder y ejercer una diputación local.
Uno de los puntos centrales de la resolución fue definir qué ocurre con la expresión “hasta el periodo ordinario inmediato”, contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Congreso.
La Sala Regional concluyó que esta disposición no significa que la separación de Tony Flores termine automáticamente con el inicio de un nuevo periodo de sesiones.
Por el contrario, determinó que el periodo ordinario inmediato es precisamente el lapso durante el cual debe hacerse efectiva la consecuencia prevista en la ley.
Además, los magistrados tomaron en cuenta que Tony Flores sí pudo participar en el último día del periodo anterior gracias a una suspensión obtenida mediante un juicio de amparo.
Por esa razón, consideraron que ese periodo no puede contarse al mismo tiempo como ejercicio efectivo del cargo por parte de Tony Flores y como cumplimiento de su obligación de dejar de asistir al Congreso.
Así, desde el punto de vista electoral, Fernando Rodríguez González deberá ejercer la diputación durante el actual periodo ordinario de sesiones del Congreso de Coahuila, iniciado el pasado martes 1 de septiembre, con los derechos, recursos y prestaciones correspondientes al cargo.
La Sala Regional ordenó al Tribunal Electoral de Coahuila emitir una nueva resolución en la que defina claramente la situación jurídica de ambos diputados y aplique los lineamientos establecidos en la sentencia federal. (José Torres | El Heraldo de Saltillo)




