jueves, agosto 13, 2026
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SALTO DE LETRA

A la espera del Código

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es un cuerpo normativo a nivel federal que toma de los estados las normas procesales en ambas materias para consolidar una sola normatividad procesal aplicable en todo territorio nacional. Contrario a la lógica, la norma sustantiva, es decir los códigos civiles y familiares siguen siendo de la esfera estatal y ahora la norma adjetiva, el proceso para reclamar, es federal. El código fue publicado el 7 de junio del 2023 con una entrada en vigor abierta para los estados según su preparación pero que no puede exceder el 1 de abril del 2027. Primero el código levanto aplausos, despues inspiró capacitaciones y hoy trae dolores de cabeza que advierten que nos falta mucho camino para lograr su implementación para la fecha prevista.

La fecha de entrada en vigor se acerca y muy pocos son los estados que han logrado implementarlo como Chihuahua y Baja California, la ciudad de México fue la primera en iniciar con adecuaciones y una entrada gradual del código, pero hasta la fecha su implementación total se ha ido extendiendo al 2027. La mayoría de los estados han buscado actualizar sus mecanismos pero no han tenido los avances suficientes para considerarse listos. Los congresos de cada entidad federativa deben emitir la declaratoria de vigencia y todos parecen confiar en que a nivel federal se conceda una extensión mayor para la implementación del Código.

El cambio en la implementación de estas nuevas disposiciones no es menor, es complejo pues los tres pilares del código son: la oralidad; que implica una nueva conducción en las audiencias, los mecanismos de solución de controversia, que modifican una arraigada cultura en la operación del juez y en su papel en un entorno formado que ahora exige la atención en el fondo. Y finalmente la tecnología.

La tecnología está convirtiéndose en uno de los principales argumentos para extender la aplicación del código en los estados ante la falta de recursos suficientes para implementar los mecanismos tanto de recepción, integración y resguardo de los expedientes digitales como para asegurar la transmisión de sesiones y audiencias con espacios preparados apropiadamente en las diversas sedes judiciales.

El nuevo Código, cuando se aplique, establecerá una nueva forma de operar en la actividad judicial, el juez será responsable inmediato del proceso y ya no habrá intermediarios entre él y las partes. Los principios, algunos novedosos, que conducen el proceso, da extensas posibilidades al juez para asegurarse que la justicia, como es el encargo constitucional, se centre en el fondo y no en las formas. El código define incluso el metaverso, construyendo un espacio más allá de lo geográfico que permitirá participar en audiencias y diligencias aun y cuando físicamente no se encuentren las partes en el mismo territorio.

Tanto en lo general como en lo particular es un gran cambio de operación judicial que exige no solo al poder judicial reconstruirse, sino también a todos los operadores en los procedimientos. El abogado que debe ser una defensa técnica y efectiva que le permita en verdad, a las partes, contar con el soporte necesario para su participación efectiva en lo judicial. Ojalá estos atrasos no inspiren una conclusión anticipada y el no estar listos se convierta en una sentencia absoluta; no podemos cambiar.