Otra pifia del Tribunal Electoral de Coahuila; perdona a Ricardo Mejía y Morena por actos anticipados de campaña

No es esta la primera vez que los magistrados, comandados por Sergio Díaz Rendón, toman decisiones controvertidas haciendo caso omiso de lo que marca la Constitución

Pese a la obviedad de que con los espectaculares que colocó el ahora candidato del Partido del Trabajo (PT), a la gubernatura de Coahuila, Ricardo Mejía Berdeja, promocionaba su imagen con fines electorales como actos anticipados de precampaña y campaña, los integrantes del Tribunal Electoral de Coahuila declararon la inexistencia de infracciones, durante la sesión ordinaria pública del que tuvo lugar este jueves.

Mediante una denuncia, contenida en el expediente TECZ-PES-07/2023 y presentada por   el partido MORENA, se señala también la falta de deber de cuidado atribuida al Partido del Trabajo (PT).

Por unanimidad, los integrantes del Tribunal resolvieron la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de Ricardo Mejía Berdeja al asegurar que si bien se encuentran acreditados los elementos personal y temporal de la infracción denunciada, no se probó el “elemento subjetivo”, relativo a la existencia de manifestaciones explícitas, unívocas e inequívocas de apoyo y/o un llamamiento directo al voto a su favor o en contra de alguna fuerza política que pueda incidir en la elección a la gubernatura en Coahuila, o que se expresara rechazo por otra o por algún partido político.

En la sesión igualmente se resolvió el expediente TECZ-PES-08/2023 respecto a una denuncia promovida por el Partido Acción Nacional en contra de José Ángel Pérez Hernández y MORENA por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos derivado de la difusión de publicaciones en su página de Facebook, así como la culpa y falta de deber de cuidado atribuidos al partido a MORENA

Los magistrados declararon la inexistencia de la comisión de actos anticipados de campaña y uso de recursos públicos atribuidos a José Ángel Pérez Hernández, candidato a diputado local de mayoría relativa postulado por MORENA y, en consecuencia, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida al citado partido porque tampoco se acreditó el elemento subjetivo para declarar la comisión de actos anticipados de campaña.

Señalaron que lo anterior se desprende del análisis de las constancias, a través del cual se advierte que los mensajes emitidos por el partido y su candidato se consideran de carácter informativo, y del mismo modo tampoco se acreditó el uso indebido de recursos públicos, puesto que, de acuerdo con los integrantes del Tribunal, la publicación se realizó antes del inicio de las precampañas, un periodo en el que es permisible la difusión de propagada gubernamental. (ÁNGEL AGUILAR)