Crisis en las elecciones de los Estados Unidos de América
Estados Unidos de América atraviesa por una crisis institucional del sistema de representación electoral. Se debe precisamente a su estructura y funcionamiento. De antemano, es un fenómeno que resulta extraño y confuso para quienes no estén familiarizados con su historia, teoría y/o práctica. En otras palabras, quienes hayan ejercido su derecho al voto activo en ese país, o bien, que conozcan de la academia de la democracia, incluso, aquellos que tengan conocimiento de cómo se gestó el actual sistema electoral en ese territorio son quienes tienen en mayor o menor medida, claridad respecto a estos procesos.
Creer que el resultado de las elecciones presidenciales del país vecino, no son importantes para el común de los mexicanos y las mexicanas, es un error. Hay de por medio una política exterior, así como una interacción global. De acuerdo con el director del Pew Research Center, Mark López[1], en las presentes elecciones presidenciales 2020 de Estados Unidos, hay más de 30 millones de latinos y latinas hábiles para votar. Lo que se traduce a un “récord de votantes potenciales”.
¿Qué hay con México? Precisamente, un crecimiento en picada de votos en potencia provenientes de este sector. En este mismo sentido, Jorge Santibáñez, presidente de Mexa Institute apunta que, los y las votantes mexicanos serían alrededor de 16 millones, lo que se traduce en un 7% del total del padrón electoral. Atendiendo a datos del Consejo Nacional de Población[2], existen 12.9 millones de migrantes mexicanos y mexicanas en todo el mundo. De la anterior cifra, un 98% son inmigrantes en territorio estadounidense. Por otro lado, de acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2020[3], la población migrante mexicana en EE. UU. en 2019 fue de 39 millones.
Con lo anterior queda claro que no hay que perder de vista, la presencia material de la comunidad mexiquense en el país vecino. Partiendo de ese punto, pretender que las consecuencias y efectos de su intervención no es relevante, es poco acertado. Eso, aunado a otro tipo de factores como el basto contenido de las relaciones internacionales.
Ahora bien, en México el sistema de votaciones es de elecciones directas. Las elecciones directas se refieren a aquel sistema en el que los electores, por mayoría o pluralidad de votos, con proporción o sin ella, designan a los elegidos, sin más que los resultados que el escrutinio arroja. Es la fórmula democrática por excelencia[4]. A nivel federal lo compone el Instituto Nacional Electoral que, en conjunto con las autoridades electorales de las 32 entidades federativas coordina y organiza las elecciones federales y locales.
En cambio, y de conformidad con el portal oficial del gobierno estadounidense[5], el proceso de las elecciones presidenciales en Estados Unidos inicial con las elecciones primarias y los llamados “caucus” o asambleas de partidos por medio de las cuales se selecciona a un potencial candidato o candidata presidencial. A esto le sigue la ratificación de la elección final de los partidos políticos de sus candidatos y/o candidatas a presidente y vicepresidente.
A partir de este momento es que se acentúa la diferencia entre ambos procedimientos electorales de los territorios. Esto, debido a que en las elecciones para presidente (a) y vicepresidente (a) en Estados Unidos no se atiende al voto popular o ciudadano, sino al voto electoral; deviene de un Colegio Electoral. Este último se compone de los miembros del Congreso, en sus cámaras de Representantes y el Senado, dando un total de 538 electores en total. En palabras simples, no gana el candidato (a) que tenga más votos, sino al o a la que gane en la mayoría de los estados.
¿Por qué un sistema de votación indirecta? En un primer momento resulto el punto de conexión neutral entre el voto popular ciudadano y una votación en el Congreso. De esta manera, no se favorecerían a determinados sectores específicos de la población, dejando al resto en desamparo. ¿Cuál es el problema? La decisión de adoptar este mecanismo fue consumada el 15 de junio de 1804. New Hampshire ratificó así la duodécima enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787. La idoneidad y efectividad de hace dos siglos, no es proporcional actualmente. Resulta incluso anacrónico.
El contexto en aquel entonces se constituye de la compra de Luisiana en 1803 que permitió entre otras cosas, el uso del río Mississippi. La nación dependía correlativamente de la exportación de productos agrícolas a Europa. Se desarrollaba la presidencia de Jefferson, conquistando el Oeste aniquilando a las comunidades indígenas y apropiándose de sus bienes materiales e inmateriales.
Actualmente, Estados Unidos solo firmó en 1977, sin ratificación ni deposito la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Eso significa que no hay un consentimiento de obligarse a cumplir con lo que se establece en el instrumento internacional referido. En el mismo año firma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificándolo en 1992, haciendo cinco reservas. La renuencia a someterse a diversos tratados y convenciones internacionales por parte de este Estado, no es nueva. Empero, las consecuencias de esto se dejan entrever, porque la suscripción y adhesión a estos ordenamientos jurídicos se refleja en un primer momento, en la disposición de reconocer y garantizar los derechos humanos, en este caso, los derechos político-electorales de las personas.
El profesor en política de la Universidad de Texas, George Edwards indica que: “el Colegio Electoral viola el aspecto más esencial de la democracia y es que todos los votos deberían contar por igual y quien obtenga más votos gana”. Considerando que, gana el candidato (a) que tenga la mayor cantidad de votos electorales y no los votos populares, resulta ventajoso para determinado partido político establecer una estrategia territorial en la que, la distribución de sus integrantes del Colegio Electoral le sea favorable.
Finalmente, es preciso traer a colación el monólogo textual de Norberto Bobbio respecto a Althusser a cerca de la supresión de las reglas de la democracia, Bobbio se pregunta cuáles deberían permanecer y cuáles no: “¿Conservaremos el sufragio universal, pero no la libertad de opinión? ¿La libertad de opinión, pero no la pluralidad de los partidos? ¿La pluralidad de los partidos, pero no la protección jurídica de los derechos civiles?” (1986, p. 52).
La autora es estudiante de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila
[1] ¿Cuántos de los 30 millones de latinos que votan en EE.UU participarán de las elecciones de EE.UU?, disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/video/latinos-eafroamericanos-voto-mark-lopez-pew-research-center-elecciones-jose-antonio-montenegro-globoeconomia-sot-cnne/
[2] Panorama de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, disponible en: https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20CONAPO%2C%20existen,ingresaron%20en%20el%20a%C3%B1o%202001.
[3] Anuario de Migración y Remesas México 2020, disponible en: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/anuario-de-migracion-y-remesas-mexico-2020/
[4] Red de Conocimientos Electorales, Marco jurídico, disponible en: https://aceproject.org/ace-es/topics/lf/lfa/lfa02/lfa02d/lfa02d01.
[5] Elecciones presidenciales en Estados Unidos, disponible en: https://www.usa.gov/espanol/proceso-electoral#:~:text=En%20el%20sistema%20de%20Colegio,votos%20electorales%20gana%20la%20presidencia..
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