jueves, septiembre 17, 2026
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Ray-Ban Meta: el reto del consentimiento

Foto: Agencia Reforma

Ciudad de México.- ¿Qué pasa si combinamos la manósfera y el uso de gafas inteligentes? El resultado es un fenómeno que se viraliza y se extiende en las redes sociales, donde las víctimas, principalmente mujeres, son objeto de violaciones a su privacidad.

En TikTok e Instagram han surgido cuentas de hombres que graban los cuerpos de mujeres sin su consentimiento y los exhiben para generar monetización, ganar seguidores e integrarlos a comunidades de un supuesto empoderamiento masculino.

La cuenta Bader The Man es un claro ejemplo. El ‘manfluencer’ se autodenomina instructor y afirma haber inspirado a cientos de hombres a atreverse a hablar con mujeres en lugares públicos como la calle, centros comerciales, gimnasios o universidades.

El problema es que su contenido se basa en el acoso mediante el uso de las Ray-Ban Meta, pues invade espacios íntimos con el fin de obtener una reacción a través del flirteo. Posteriormente, sube los videos, donde sexualiza y trata como trofeo a las víctimas.

Marco Orellana, jefe del área legal de la startup Lemontech, señala que estos dispositivos deben analizarse bajo las normas generales de protección de datos, privacidad, derechos de imagen, honra y otros derechos fundamentales.

Subrayó que las gafas inteligentes tienen características particulares que incrementan los riesgos, pues graban audio, video y capturan imágenes sin que las personas alrededor se den cuenta con claridad.

Explicó que el hecho de que una persona usuaria de gafas inteligentes acepte el aviso de privacidad de una empresa no significa que las personas grabadas o captadas por las gafas hayan dado su consentimiento.

Orellana detalló que la normativa puede quedarse corta frente a la velocidad tecnológica, pero el problema jurídico persiste, pues si no existe consentimiento del titular del dato, caben posibilidades de tratamientos ilícitos.

“Si una persona graba datos personales o sensibles de otra y luego comercializa ese material sin consentimiento, sin contrato de encargo, sin mandato, sin autorización o sin una base jurídica válida, claramente incurre en una falta”, ahondó.

A consideración de Orellana, la responsabilidad no solamente recae en el infractor, sino que existe una cadena de responsabilidades que avanza hacia el fabricante del dispositivo y el proveedor de software.

Abundó que, para determinar responsabilidades, será necesario revisar los contratos y relaciones entre cada actor de la cadena hasta llegar al titular del dato.

El hecho de que el usuario acepte un aviso de privacidad no resuelve todo. Puede ocurrir que el resto de la cadena esté estructurada, pero si falta el consentimiento del titular del dato captado, la víctima puede apelar.

Grados de consecuencias

Omar Guerrero, socio director en el bufete de abogados Hogan Lovells Cadwalader México, expuso que el uso de la imagen sin consentimiento, así como la violación de la privacidad o la intimidad, puede generar distintas repercusiones legales.

Las leyes administrativas, como la legislación en materia de protección de datos personales en posesión de particulares, establecen obligaciones relacionadas con el consentimiento y la autorización para utilizar información personal.

Indicó que si una persona no pide consentimiento, no elimina, no rectifica o no cancela datos cuando corresponde, puede generarse un procedimiento ante la autoridad competente.

También pueden existir consecuencias civiles. Una persona afectada podría argumentar que se vulneró su privacidad o intimidad, y si el contenido afectara su honor o moralidad, podría solicitar que se declare la existencia de un hecho ilícito.

Como consecuencia, podría pedir una compensación o indemnización económica por el daño sufrido en su intimidad, honor o moralidad.

Guerrero destacó que México ha tenido un avance en reparación de daños morales, con el precedente del caso Mayan Palace, en 2014, cuando la SCJN impuso una multa de 30 millones de pesos tras la muerte de un joven a causa de un incendio provocado por la negligencia.

En tercer lugar, abordó la posible vía penal. Pese a que no existe un delito específico que regule de forma precisa el uso de la imagen mediante tecnologías como estas gafas, sí existen figuras penales que podrían aplicarse dependiendo del caso.

Mencionó delitos como revelación de secretos, comunicación de información confidencial o supuestos más graves, como el uso de este tipo de tecnologías para grabar sin consentimiento escenas o contenido sexual.

¿Cómo proceder legalmente? El experto sugirió un acercamiento con la Fiscalía para realizar la denuncia e integrar una carpeta de investigación con todos los elementos de prueba para judicializarla y llevarla ante un juez.

Aunque México tiene varios recursos para castigar la violencia digital, el abogado señaló que persiste una baja efectividad en la persecución de delitos en general y también en la obtención de condenas.

“Existe una gran área de oportunidad para dotar a las autoridades de presupuestos y capacitación adecuados, de modo que este tipo de delitos puedan ser perseguidos de forma efectiva”, resaltó.

Finalmente, ¿qué pasa con las organizaciones? ¿Pueden restringir el uso de las gafas? Orellana y Guerrero coincidieron en que sí, especialmente en espacios donde existe mayor grado de vulnerabilidad, como escuelas con menores de edad, hospitales donde se debate la vida o la muerte, y empresas u organismos públicos donde se manejan datos sensibles.

Los especialistas sugirieron que las restricciones existan siempre que sean razonables, transparentes, no discriminatorias, compatibles con otros derechos y proporcionales al riesgo que se busca prevenir. (AGENCIA REFORMA)