
Cambios laborales
El 1 de mayo de 2026, el Diario Oficial de la Federación (DOF) dio a conocer reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Estas modificaciones impactan directamente en la jornada ordinaria, el tiempo extraordinario y el registro electrónico de la jornada laboral.
Entre los cambios se encuentra, la reducción gradual de la jornada ordinaria máxima semanal. De acuerdo con el artículo segundo transitorio del decreto, la jornada máxima aplicable en los siguientes años será la siguiente:
- 2026: 48 horas
- 2027: 46 horas
- 2028: 44 horas
- 2029: 42 horas
- 2030: 40 horas
Durante la transición, las empresas deberán organizar turnos y cargas de trabajo cuidando respetar los límites aplicables en cada año. Es necesario que los empleadores ajusten sus esquemas de trabajo conforme a las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, considerando las reducciones graduales y los topes establecidos para el tiempo extraordinario.
En lo que respecta al tiempo extraordinario, la reforma mantiene el principio de que la prolongación de la jornada laboral solo puede ocurrir por circunstancias extraordinarias. Es decir, únicamente se permite laborar fuera del horario ordinario cuando existan situaciones que así lo justifiquen.
El pago por el tiempo extraordinario debe realizarse con un incremento del 100% sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias. Esto significa que, por cada hora extra trabajada, el empleado recibirá el doble de su salario normal.
Para evitar excesos y proteger la salud de las personas trabajadoras, se establecen límites al tiempo extraordinario permitido:
- El tiempo extraordinario no excederá de 12 horas en una semana.
- Las horas extra se pueden distribuir en hasta 4 horas diarias. Esto significa que, en ningún caso, una persona trabajadora podrá laborar más de cuatro horas extras en un solo día.
- El tiempo extraordinario solo podrá laborarse por un máximo de 4 días dentro del periodo semanal. De esta manera, se evitan jornadas prolongadas durante toda la semana.
En el artículo cuarto transitorio del decreto, se incorporan topes graduales para la duración de la jornada extraordinaria:
- 2026: 9 horas
- 2027: 9 horas
- 2028: 10 horas
- 2029: 11 horas
- 2030: 12 horas
Otro de los aspectos más relevantes, es lo referente a la reforma realizada al artículo 132 fracción XXXIV de la Ley Federal del Trabajo. En la cual, las empresas tienen la obligación de registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora. Este registro debe incluir de manera precisa el horario de inicio y finalización de la jornada. El incumplimiento de este mandato se sanciona en el artículo 994 IV Bis de la Ley Federal del Trabajo que, establece una multa que varía entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes no cumplan con el registro electrónico de la jornada laboral.
Como conclusión, las empresas deben analizar si los contratos individuales de trabajo, contratos colectivos, reglamentos interiores, políticas de asistencia, políticas de home office, manuales de recursos humanos y formatos de control horario son compatibles con el nuevo régimen.
La actualización documental no debe limitarse a cambiar el número de horas, porque también deben revisarse cláusulas sobre disponibilidad, tiempos de comida, descansos, horas extraordinarias, trabajo dominical, registro de asistencia, descuentos por retardos, permisos, jornadas especiales y mecanismos de autorización de tiempo extra.




