miércoles, abril 22, 2026
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Hostigamiento laboral

La Constitución, en su artículo primero, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, en su artículo cuarto, establece que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Pero no obstante lo anterior, el hostigamiento laboral representa una de las situaciones más complejas dentro del entorno laboral en México, lo que impacta en la dignidad, la estabilidad emocional y la productividad de los trabajadores, además de deteriorar el clima organizacional de las empresas. En la práctica muchas de las entidades que se suponen velan por la protección laboral, son las primeras en violentar el ambiente laboral.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo dos, establece el concepto de trabajo digno, y el artículo tres, reconoce el hostigamiento como una conducta indebida derivada de una relación de subordinación, que puede manifestarse a través de acciones verbales, físicas o psicológicas. Hay una diferencia entre el hostigamiento y el acoso laborales, ya que este último puede darse incluso sin una relación jerárquica directa.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática  (INEGI), en 2022, el 3.4% de las renuncias en el país se debieron a maltrato psicológico, amenazas o agresiones físicas en el trabajo; de igual manera, datos del referido Instituto indican que, la violencia psicológica presenta la mayor prevalencia en el entorno laboral (29.4%), ademas que aproximadamente el 35% de las mujeres en México han sufrido acoso laboral, asi como tambien, el 23.7% de la población trabajadora reportó haber sido víctima de discriminación laboral en 2022. Siguiendo con los datos del INEGI ewporto que en cinco años la discuiminacion aumentó, alcanzando en el 2022 el 23.7%, lo que repsenta 3.5 punots porcentuales mas, que en 2017. El machismo limita la participación d ela mujer en puestos de dirección, solo el 15% de las empresas en México cunetan con una mujer en una posicion directiva.

En el sector público, un informe de la red de mujeres sindicalista señala que, el acoso y discriminación laboral que ejercen mandos superiores de empresas u oficinas de gobierno en contra de sus subordinados provocan que cada hora 12 trabajadores renuncien a sus fuentes de empleo en el país.

De acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas.

La reforma laboral de 2019, alineada con el Convenio 190 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), reforzó la obligación de los empleadores de prevenir, atender y sancionar estas conductas. Además, la NOM-035-STPS-2018 exige identificar y mitigar los riesgos psicosociales en los centros de trabajo.

Para los empleadores, prevenir el hostigamiento laboral no solo es una obligación legal, sino también una estrategia empresarial. Implantar protocolos claros, canales efectivos de denuncia y ofrecer capacitación constante es fundamental para evitar contingencias legales.