Aprueba Congreso de Coahuila “Ley Olimpia”; hasta 6 años de cárcel para quienes compartan ‘packs’

Durante la sesión del Congreso local celebrada este jueves, los diputados de la LXI Legislatura aprobaron por unanimidad el paquete de reformas legislativas para reconocer, castigar, y prevenir la violencia sexual en Internet, conocidas como “Ley Olimpia”, en reconocimiento a Olimpia Coral Melo, la impulsora de estas reformas que se aplican tanto al Código Penal de Coahuila, como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la entidad.

De esta manera, Coahuila se ha convertido en el noveno estado de la República en aprobar dichas reformas, mismas que tienen un carácter ciudadano y están respaldadas por movimientos feministas y asociaciones civiles.

Mediante estas reformas, se reconoce la violencia sexual y el ciber acoso relacionado con las tecnologías, además de castigar, visibilizar, prevenir, e inhibir la violencia digital desde una perspectiva de género, y ayudar también a la creación de mecanismos de capacitación para que las autoridades adopten nuevas formas de acceso a la justicia para las víctimas.

Entre las sanciones que fueron aprobadas  gracias a esta iniciativa, está la de imponer de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil unidades de medida ( de 84 mil 490 a 168 mil 980 pesos), a quién con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio sexual, por cualquier medio, divulgue, comparta, distribuya, compile, comercialice, solicite y/o publique o amenace con publicar imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima.

Igualmente se aplicarán las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, vídeo, textos o audios sin la autorización del titular.

Cabe mencionar que estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y también cuando el sujeto activo, dada su posición de ejercicio de poder pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial.

También aplicará este incremento en la sanción si se tratara de un servidor público – mismo que adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos – y en los casos en que se cometa en contra de una persona que por su situación de discapacidad no comprenda el significado del hecho, contra una persona en situación de vulnerabilidad social, cuando se trate de menores de edad, o cuando se amenace con la publicación o bloqueo de la difusión del contenido a cambio de un nuevo intercambio sexual o económico.

Asimismo, se establece que para los efectos de las disposiciones anteriores, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de Internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido íntimo no autorizado, el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima. (ÁNGEL AGUILAR)