El trabajo domestico
En México, la modernización normativa y el impulso a la formalización buscan: que el trabajo del hogar sea identificable, que se regule y que se garantice un trato digno. El trabajo doméstico se encuentra regulado principalmente en el Capítulo XIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo (LFT), denominado “Personas Trabajadoras del Hogar”.
De acuerdo con el artículo 331 de la LFT, se entiende por persona trabajadora del hogar a aquella que, de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar, en el marco de una relación laboral, siempre que el trabajo no implique para la persona empleadora un beneficio económico directo, con base en las horas diarias o jornadas semanales que establece la propia LFT.
La LFT comprende y encuadra a quien trabaja para una persona empleadora y reside en el domicilio donde realiza sus actividades; también incluye a quien trabaja para una sola persona empleadora y no reside en el domicilio donde efectúa dichas labores; y a quien trabaja para diferentes personas empleadoras y no reside en el domicilio de ninguna de ellas. Asimismo, no se considera persona trabajadora del hogar a quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, ni a quien preste servicios semejantes, en términos de aseo y asistencia y atención de clientes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.
La relación laboral debe formalizarse mediante un contrato escrito, conforme al artículo 331 Ter. La ausencia de contrato escrito no elimina los derechos de la persona trabajadora, pero sí puede dificultar la comprobación de las condiciones pactadas. Entre los derechos reconocidos por la LFT se encuentran el pago de un salario en efectivo, el descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y participación en la seguridad social. La remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aplicable.
Cuando la persona trabajadora reside en el domicilio del empleador, este debe proporcionar alimentación suficiente y condiciones adecuadas de habitación, sin que ello implique una disponibilidad permanente o la eliminación de los periodos de descanso; así como también tienen derecho a un descanso nocturno continuo de por lo menos nueve horas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.
Asimismo, deben disfrutar de los descansos semanales y obligatorios previstos por la legislación laboral. En ningún caso la modalidad de “entrada por salida” o de residencia en el hogar autoriza jornadas ilimitadas.
Un avance importante fue la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esto con el fin de garantizar acceso a servicios médicos, incapacidades, riesgos de trabajo, pensiones y demás prestaciones de seguridad social.
En conclusión, el trabajo doméstico en México no constituye una ayuda informal, sino una relación laboral con derechos y obligaciones. Las personas empleadoras deben respetar la dignidad, privacidad, integridad y condiciones de trabajo de quienes prestan estos servicios. La formalización mediante contrato, el pago justo, el acceso al IMSS y el cumplimiento de las jornadas y descansos son elementos indispensables para alcanzar un trabajo doméstico digno, igualitario y protegido por la ley.




