“Una piedra en el camino”…
Mi abuelita era muy alegre, le gustaba bailar y sobre todo cantar. En alguna ocasión le pregunté sobre qué significaba la frase «una piedra en el camino me enseñó que mi destino era rodar y rodar», que ella acababa de entonar. Mi abuela lo pensó un momento y me dijo, «se refiere a que de los obstáculos de la vida, pueden surgir grandes lecciones» y luego, continúo cantando.
Este lunes, colectivas feministas, activistas, madres de familia y mujeres de todo el país, se congregaron en la sede de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en la CDMX, para realizar la clausura de las instalaciones debido a que dicho organismo (legalmente autónomo) ha incumplido en su deber de salvaguardar los derechos humanos de las mujeres y las infancias de México. Posteriormente, se dirigieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde entregaron en oficialía de partes, un amicus curiae, con el objetivo de allegar de elementos jurídicos para que la corte pueda mejor proveer atendiendo al interés superior de la niñez.
La titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, ya fué citada a comparecer ante el senado, debido a la Acción de Inconstitucionalidad promovida en contra de la legislación de Yucatán que señala como requisito de elegibilidad para ser funcionario público, no ser deudor alimentario moroso. La comisión alega que dicha legislación es discriminatoria con los deudores alimentarios y que va en contra de su derecho a la libertad de trabajo. De esta manera, la comisión y su titular Rosario Piedra, se convierten en «la piedra en el camino» de las infancias y las mujeres al acceso a una vida libre de violencia y en general, a una mejor calidad de vida.
Aunque el tema se puede analizar desde varias aristas, pareciera que el análisis de la CNDH fué realizado de una forma muy superficial y sin el sustento legal correspondiente.
En primer lugar, porque la función pública no es un trabajo, sino un servicio que se realiza en favor de la sociedad, de ahí que se les llame «Servidores Públicos» o «Funcionarios Públicos» y no «Trabajadores».
Al respecto, desde nuestra Carta Magna, se establece que para ser funcionario se requiere primero ser ciudadano y ¿qué es ser ciudadano?
El artículo 34 establece qué «son ciudadanos de la República los varones y mujeres qué, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
- Haber cumplido 18 años, y
- Tener un modo honesto de vivir»
Si consideramos este segundo y muy importante requisito, no es difícil el inferir por qué se establece que ningún deudor alimentario puede ser funcionario público en la legislación de Yucatán, ya que, ni siquiera, cumple con el criterio de «ser ciudadano», pues ¿cómo podría sostener una persona que incumple con sus obligaciones para con sus acreedores alimenticios, que tiene un «modo honesto de vivir»?
En segundo lugar, la legislación no implica una prohibición, más bien, una restricción, ya que en todo momento el deudor moroso puede: demostrar que se encuentra al corriente con el pago de la pensión, saldar el adeudo o realizar acciones necesarias para garantizar el cumplimiento; acciones todas, que se encuentran en su control.
La CNDH argumenta que, si se impide ese supuesto derecho al trabajo a los deudores alimentarios, se estaría impidiendo el cumplimiento de sus obligaciones, como si la única razón por la que los morosos incumplen fuera la falta de recursos económicos.
Considero que el principal problema que, convenientemente, pasa por alto la CNDH, es el hecho de que a los deudores alimentarios no les interesa comparecer, no realizan convenios ni buscan maneras de garantizar el pago de los alimentos. Si un deudor paga, no es por interés propio, sino porque hubo acción jurídica por parte del otro progenitor de los menores, generalmente las madres, que son quiénes se quedan a cargo de los menores.
De este modo, el deudor alimentario no hace nada por los hijos, en algunos casos, ni siquiera el depósito. Si le descuentan de la nómina, será porque, de nueva cuenta, hubo una tercera persona (la madre en general) que realizó los trámites correspondientes. Todo ello se ve reflejado en el desgaste de las madres, quiénes son las que lideran la lucha por los derechos de sus hijos, ante jueces que establecen porcentajes provisionales y extienden oficios para que ellas realicen las gestiones correspondientes para los descuentos en nómina. Ello claro, si el sujeto está localizable, si tiene un trabajo donde le asignan un salario fijo en nómina y si no cuenta con influencias debido a un cargo público, recordemos como ejemplo, el caso del ex presidente de la SCJN, Genaro Góngora Pimentel, quién utilizó sus influencias y conocimientos jurídicos, no para proteger y salvaguardar los DDHH de los que más lo necesitan, sino para regatear la pensión alimenticia de sus dos hijos con autismo y mandar a encarcelar a su madre por un supuesto fraude, o cómo él mismo reconoció en una carta enviada a los medios por «emociones de desconcierto».
Sólo pagar una pensión alimenticia, sin esforzarse en lo más mínimo porque ésta sea suficiente para cubrir las necesidades básicas de los menores y sin involucrarse en las actividades de crianza, es lo más mediocre que, cómo padres, pueden hacer y ni siquiera eso hacen. Ese tipo de funcionarios ¿Son lo que buscamos para nuestro país? ¿Cómo esperamos que condenen en lo público lo que se condonan en lo privado?
Como decía mi abuela «una piedra en el camino» nos puede dejar una gran lección, esperamos que en este caso, la enseñanza sea en apego a la justicia y legalidad, por las madres y las infancias de México.
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