miércoles, septiembre 23, 2026
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Delitos previstos en la Ley Federal del Trabajo: una responsabilidad que trasciende lo laboral

En el ámbito empresarial suele pensarse que el incumplimiento de las obligaciones laborales solo genera consecuencias administrativas o económicas. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé ciertas conductas que pueden ir más allá de una multa o sanción administrativa y dar lugar a responsabilidad penal.

El artículo 1004 de la LFT establece penas de prisión para la persona empleadora que incurra en cualquiera de las siguientes conductas:

  • Entregar a las personas trabajadoras cantidades inferiores al salario mínimo general.
  • Expedir comprobantes de pago por cantidades superiores a las efectivamente entregadas.

Dependiendo del monto de la omisión, la pena puede ir de seis meses a tres años de prisión. En ciertos casos, la pena puede alcanzar hasta cuatro años, además de las multas correspondientes.

Esta disposición es relevante porque confirma que el pago correcto del salario mínimo no es solo una obligación laboral, ya que, cuando la conducta encuadra en los supuestos expresamente previstos por la LFT, puede tener naturaleza penal.

El artículo 1005 prevé responsabilidad para el Procurador de la Defensa del Trabajo, el Defensor Público o el representante de la persona trabajadora cuando, sin causa justificada, incurran en alguna de estas omisiones:

  • No concurrir a dos o más audiencias.
  • No promover en juicio durante tres meses.

Estas conductas pueden generar una pena de seis meses a tres años de prisión, así como una multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por otra parte, el artículo 1006 sanciona a quien presente documentos o testigos falsos dentro del ámbito regulado por la legislación laboral. La pena prevista es de seis meses a cuatro años de prisión y una multa de 125 a 1900 UMA. En el caso de personas trabajadoras, la LFT contempla una regla específica para la imposición de la multa, ya que será el salario que perciba el trabajador en una semana.

No todas las infracciones previstas en la LFT constituyen delitos. Por ejemplo, impedir una inspección laboral puede generar una multa de 250 a 5000 UMA conforme al artículo 1004-A. De igual forma, las infracciones relacionadas con la subcontratación pueden dar lugar a multas relevantes, sin que ello implique automáticamente responsabilidad penal.

El cumplimiento de la legislación laboral debe analizarse también desde una perspectiva de prevención penal. Las áreas de recursos humanos, jurídicas y de representación empresarial deben identificar las conductas que, por su naturaleza, pueden dejar de ser simples incumplimientos administrativos y convertirse en hechos con responsabilidad penal.

En un entorno de mayor fiscalización laboral, la prevención, la documentación adecuada y la actuación empresarial correcta, así como la adopción de medidas empresariales correctas, adquieren una importancia que va mucho más allá de evitar una sanción administrativa, ya que pueden marcar la diferencia entre una contingencia laboral y una responsabilidad penal.