martes, septiembre 15, 2026
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EL DERECHO A LA CIUDAD COMO DERECHO POLÍTICO ELECTORAL

Aproveché el ocio de domingo para ver una mini-serie (muy recomendable) en la plataforma digital de películas más famosa que existe, cuya trama feminista se desarrolla en el contexto de la revolución Mexicana, cuando una joven mujer buscaba convertirse en médico.

Era un México fuertemente arraigado al campo, que acarreaba los estragos de la guerra cuyo crecimiento económico en la etapa Porfirista fue exponencial, pero también opresor para algunos. Ahí mismo refieren como los presos políticos eran obligados a trabajos forzados para la construcción de ferrocarriles.

Mi bisabuelo durante y en la época post-revolucionaria fue ferrocarrilero, presidente de la Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros en Saltillo, tesorero del Comité de Introducción de Servicios, jefe de Armas, entre otras cosas; en aquellos años post-revolucionarios en los cuales incluso aún no se fundaban los primeros partidos políticos contemporáneos de México, la forma de organización social era diferente, gremial y muy local.

Las élites intelectuales obreras se congregaban en logias, organizaciones sindicales y mutualistas que tomaban partida dentro de las decisiones de sus comunidades.

En algún momento de la historia incluso llegó a existir una Ley de Sociedades Mutualistas del Estado de Coahuila de Zaragoza; con el objeto que los agremiados promovieran “la mutua protección y ayuda a los mutualizados en caso de enfermedad o de muerte, o en ambos casos, pudiendo practicar para realizar mejor sus fines sociales, toda clase de actividades lícitas que tengan por objeto su mejoramiento moral, intelectual y físico”.

Hoy en día eso ha cambiado, muchas organizaciones mutualistas han ido desapareciendo o disminuyendo su influencia, lo que dio pie a otras formas de intervención social como lo puede ser la propia participación ciudadana.

En Coahuila, existe tanto la Ley de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Coahuila de Zaragoza, como la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, ambas constituyen el andamiaje legal para que los ciudadanos se organicen y tomen acción en los asuntos comunitarios.

Estas ideas, me llevaron a recordar los planteamientos de Henri Lefebvrve, que en su obra “la producción del espacio”, de 1974; afrimó que el espacio físico y urbano no era un contenedor vacío o neutral, sino un producto social.

Fue crítico del capitalismo, al establecer que éste produce activamente las ciudades y el territorio para asegurar la acomulación de capital, la propiedad privada y la desigualdad. En pocas palabras, recalcó que muchas veces los intereses de la industria, destruyen a las pequeñas comunidades originarias sin tomarlas en cuenta.

Asimismo en su obra “Derecho a la Ciudad”, introdujo ideas tendientes a resaltar el poder colectivo de los ciudadanos para transformar y redefinir la ciudad según sus necesidades humanas, afectivas y sociales, haciendo frente a los intereses privados y estatales.

Paradigmas que podemos utilizar para afirmar que el derecho a la ciudad por lo menos tiene dos aristas: la primera el derecho al disfrute de las ciudades, (la apropiación y uso del espacio por los individuos) y la segunda; el derecho de los ciudadanos a ser tomados en cuenta al momento de tomar las decisiones que afectan la construcción y uso de  la ciudad.

Lo anterior, de alguna forma constituye un derecho político-electoral (del ciudadano a elegir) que debe definirse y desarrollarse en las leyes mexicanas, que aunque se encuentra disperso en el marco legal urbano, aun debe fortalecerse, y fijar los mecanismos idoneos para que los ciudadanos lo ejerzan adecuadamente, esto desde una perspectiva electoral.

Por ejemplo, Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define como principio al Derecho a la Ciudad, aquel tendiente a “garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia”. Definición que no contempla la potestad de los ciudadanos para elegir. Lo anterior,  de alguna forma rompe con el esquema de participación ciudadana que se ha fraguado en el sistema jurídico mexicano.

Por cierto, es reciente la noticia de que los trabajos para la construcción del nuevo tren de pasajeros Saltillo-Nuevo Laredo, que contempla la instalación de 396 kilómetros con la intención de conectar Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas; (en la que seguramente se afectarán a ciudadanos) habrá que ver si en su construcción se respeta el derecho a la ciudad en su doble arista, o si se convierte en una imposición lisa y llana.