Con motivo de la reforma judicial que fuera aprobada en toda la república mexicana, consideramos pertinente dar a conocer la forma de elección de algunos jueces y magistrados contenida en las Constituciones Políticas del Estado de Coahuila de Zaragoza, ésto con la finalidad de que tengamos el conocimiento que en nuestro estado, en algunos de los textos constitucionales que estuvieron vigentes, en su momento se contempló la forma de designar a los funcionarios del Poder Judicial del Estado, así como los cambios que se dieron en tal materia.
La primera Constitución Política del entonces estado de “Coahuila y Tejas”, tuvo lugar el 11 de marzo de 1827,la cual estuvo vigente hasta el año de 1835. En el artículo 201 de la primera Constitución se disponía: Tanto los magistrados como el fiscal serán nombrados por el Congreso a propuesta del Gobierno: disfrutarán un salario competente que designará la ley, y no podrán ser removidos de sus destinos sino por causa legalmente justificada.
En la Constitución de 1869 se contenía lo siguiente:… Artículo 94.- La elección de los ministros será popular directa en primer grado; tendrán lugar en el mismo día en que se verifique la de gobernador… Artículo 99. Los Jueces de Primera Instancia serán electos cada dos años popularmente, en el mismo tiempo y forma que establezca la ley para la elección de diputados.
En el año de 1882 en el artículo 118 se disponía: El Superior Tribunal de Justicia del Estado se compondrá de tres magistrados propietarios, tres supernumerarios y un fiscal, que duraran en sus funcionaes cuatro años, y serán nombrados por elección popular directa en el mismo día y términos prescritos para la elección de gobernador. La residencia del Superior Tribunal, será la de los otros poderes del estado. En el artículo 135 de la mencioanda Constitución se dispuso: “Los jueces de Primera Instancia serán nombrados por elección popular directa en el mismo tiempo que se verifiquen las elecciones de diputados al Congreso del Estado: tomarán posesión de su encargo el 15 de diciembre y durarán dos años en el desempeño de sus funciones”.
El 19 de febrero de 1918 se derogó la anterior Constitución y tomó vigencia la Constitución de 1918, en ella se disponía lo siguiente: El Supremo Tribunal de Justicia del Estado se compondrá de cuatro magistrados numerarios y estos seran nombrados cada seis años por el Congreso del Estado a propuesta en terna de los ayuntamientos, y en relación a los jueces se dispuso que estos serán nombrados cada dos años por el Supremo Tribunal de Justicia.