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18 EL HERALDO DE SALTILLO | Viernes 21 de Septiembre de 2018
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
El C. Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Dis-
trito Judicial, dentro de los autos del expediente número 294/2012,
relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CÉSAR CALIX-
TO GUAJARDO FARIAS, quien indistintamente se ostenta como CÉ-
SAR C. GUAJARDO FARIAS y MARÍA ELENA PÉREZ MONTES, en
contra de SERGIO EMMANUEL MACIAS JIMÉNEZ y MARÍA HIL-
DA LÓPEZ MARTÍNEZ, quien indistintamente se ostenta como HIL-
DA LÓPEZ DE MACIAS y/o MARÍA HILDA LÓPEZ MARTÍNEZ
DE MACIAS o HILDA LÓPEZ MARTÍNEZ, se dicto una Sentencia
Definitiva de fecha siete de mayo, ordenándose la notificación perso-
nal de dicha sentencia a la parte demandada mediante publicación de
edictos por una sola vez, en el Periódico Oficial del Estado y en uno
de mayor circulación del lugar del Juicio, de los puntos resolutivos que
son del tenor literal siguiente: “PRIMERO. Procedió la vía Ordinaria
Civil intentada y tramitada. SEGUNDO. La parte actora justificó los
elementos constitutivos de su acción y los demandados no compare-
cieron a juicio, en consecuencia: TERCERO. Se condena a SERGIO
EMMANUEL MACIAS JIMÉNEZ y MARÍA HILDA LÓPEZ MAR-
TÍNEZ, quien indistintamente se ostenta como HILDA LÍPEZ DE
MACIAS y/o MARÍA HILDA LÓPEZ MARTÍNEZ DE MACIAS o
HILDA LÓPEZ MARTÍNEZ, a otorgar a favor de CÉSAR CALIXTO
GUAJARDO FARIAS, quien indistintamente se ostenta como CÉSAR
C. GUAJARDO FARIAS y MARÍA ELENA PÉREZ MONTES, la es-
critura de Contrato de Compra Venta celebrado respecto del inmueble
ampliamente descrito en la parte considerativa de la presente reso-
lución. Prestación con la que deberá cumplir dentro de los CINCO
DÍAS siguientes a que se notifique el presente fallo, siempre y cuando
sea legalmente ejecutable y que además tal circunstancia sea material
y jurídicamente posible, es decir que el referido bien se encuentre a
nombre de los demandados pues de lo contrario se sobrepasarían los
alcances que refiere el artículo 534 del Código Procesal Civil en per-
juicio de terceros y con ello pudieran verse violentados los derechos
humanos de audiencia y seguridad Jurídica que tutelan los artículos 14
y 16 Constitucionales. CUARTO. Se condena a la parte demandada al
pago de los gastos y costas causadas en esta Instancia. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE.- Rúbricas…”
CONSTE.-
LA C. SECRETARIA
LIC. MAYRA ALEJANDRA TREVIÑO BUENO
EDICTO
LIC. ROSA MARIA CEDILLO ELIZONDO, TITULAR DE LA NO-
TARIA PÚBLICA NÚMERO 66 del Distrito Notarial de Saltillo, con
despacho en Boulevard Plan de Guadalupe número 166, Zona Centro
de Ramos Arizpe, Coahuila; HACE SABER:
Por la presente, me permito informar a Usted, que con fecha veintitrés
(23) del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), la Sra. YADI-
RA ARREOLA FLORES Y MARINA ELENA BERRUETO ARREOLA
en su carácter de presuntos herederos, iniciaron ante la Notaría a mi
cargo trámite de la Sucesión intestamentaria a bienes del señor ARTU-
RO BERRUETO CORDOVA, quien falleció el día dos (02) de marzo
del año 2018.
Con fundamento en el Artículo 1065, del Código Procesal Civil de
Coahuila, se publicaran edictos por dos veces, con un intervalo de diez
días, mediante el cual se convoca a quienes se consideren con dere-
cho a la Herencia, y a los Acreedores del Señor, ARTURO BERRUETO
CORDOVA , si los hubiere para que se presenten en el Procedimiento
Sucesorio respectivo a deducirlos según corresponda.
Ramos Arizpe, Coahuila a 24 de agosto de 2018.
LIC. ROSA MARIA CEDILLO ELIZONDO
NOTARIA PUBLICA NUMERO 66.

