
Hace unas semanas escribí sobre el caso K.G.M. contra Meta, en Estados Unidos, donde una joven llevó a meta ante los tribunales. Ahora, en septiembre, aparecen dos noticias latinoamericanas que muestran a las redes sociales no solo como simples negocios privados.
En Argentina, la Corte Suprema acaba de resolver un caso (FLP 7640/2019/CS1) particularmente interesante. Una persona pidió retirar publicaciones anónimas que afectaban su honor y solicitó además identificar a quienes estaban detrás de las cuentas. La Corte ordenó eliminar las publicaciones e informar los datos disponibles para identificar a sus titulares, incluidos, entre otros, el correo electrónico, la dirección IP, fecha, hora y dispositivo utilizado.
Esto resulta especialmente interesante si lo miramos desde México. Aquí hemos avanzado con la llamada Ley Olimpia. Esta puso el acento en la difusión no consentida de contenido íntimo y sexual.
El caso argentino da un paso adicional: ya no estamos solamente ante la difusión de contenido íntimo, sino ante publicaciones que afectan el honor y la vida privada, realizadas además desde el anonimato. La Corte reconoció la importancia de la libertad de expresión; merece protección, pero no es absoluto cuando el ejercicio de la libertad de expresión se ejerce desde el anonimato.
En resumen: primero aprendimos a proteger la intimidad sexual en internet. Después tuvimos que discutir los límites entre vida privada y libertad de expresión. Ahora aparece otra pregunta: ¿Qué ocurre cuando las redes se convierten en un mecanismo para dañar el honor y la reputación de una persona desde el anonimato?
México está siguiendo otra ruta, pero igual de interesante. De esto trata la reciente queja 346/2026 resuelta por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. En suma, su problema era el de resolver si una empresa privada como Facebook puede ser considerada autoridad responsable para efectos de Amparo.
El artículo 5º de la Ley de Amparo dice que un particular puede ser considerado autoridad responsable cuando realiza actos equivalentes a los de una autoridad, afecta derechos y sus funciones están determinadas por una norma general. A primera vista, parece bastante claro. Entonces, ¿por qué costó tanto llegar hasta Facebook?
Porque durante años la discusión estuvo en qué significaba exactamente “equivalente a autoridad”. Los tribunales exigieron que existiera una actuación unilateral y obligatoria, capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, y además que el poder ejercido tuviera sustento en una norma general.
Facebook tenía un argumento sencillo: “usted aceptó mis términos y condiciones”. Es decir, hay una relación contractual, no una relación de autoridad. Si la plataforma suspendía una cuenta o retiraba contenido, decía ejercer facultades derivadas del contrato, no del poder público.
Pero el mundo digital complicó esa explicación.
En 2025, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la Queja 100/2025, ya había advertido que no era posible desechar de plano un amparo contra Meta. El asunto debía estudiarse. Y el propio tribunal destacó algo difícil de ignorar: las plataformas privadas operan espacios que tienen características públicas y ejercen un enorme poder sobre lo que las personas pueden publicar o comunicar.
Ahora, en septiembre de 2026, con la Queja 346/2026, el mismo Tribunal dio un paso más y consideró que Meta puede tener el carácter de autoridad responsable en determinados casos, particularmente cuando sus decisiones afectan derechos fundamentales en espacios digitales.
Facebook no se convirtió en gobierno. Tampoco recibió una oficina con bandera y sello oficial. Sin embargo, si ejerce un poder y ese poder puede afectar el ejercicio de nuestros derechos
Hoy también existen poderes privados capaces de cerrar una cuenta, silenciar una voz, retirar un contenido o decidir quién puede participar en un espacio donde buena parte de nuestra vida pública ocurre.
Y ahí está la verdadera pregunta jurídica: cuando una empresa privada adquiere un poder enorme sobre derechos fundamentales, ¿sigue siendo solamente una empresa?
Los tribunales mexicanos parecen estar comenzando a responder que, en ciertos casos, la respuesta ya no es tan sencilla.




