EN EL TINTERO

 

A bloquear… la intolerancia

En la nueva era de la información todo político o funcionario público que haya creado una cuenta de twitter incluso de forma personal, pero difunda información sobre su desempeño en el cargo que ostenta, tiene que asumir la consecuencia de ser figura pública. ¿Qué significa esto?

Es común observar o incluso padecer la intolerancia principalmente de políticos y servidores públicos que no están dispuestos a aceptar la crítica en relación al trabajo que les confirieron y que, hay que destacar, es pagado con dinero de los ciudadanos.

Aveces ni siquiera hay necesidad de hacer comentarios en su red social; basta con que, en el caso de los reporteros, consignemos información que evidencia un mal actuar del servidor público o que el ciudadano cuestione y critique su trabajo para, acto seguido, ser bloqueado en su cuenta de twitter.

Pero esta posición autoritaria se terminó. Por ley, ningún funcionario público de cualquier nivel de gobierno puede bloquear usuarios de dicha red social porque atenta contra la libertad de expresión.

De acuerdo a información de Artículo 19, el 28 de mayo el Juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz resolvió otorgar el amparo y protección de la justicia federal al periodista Miguel León Carmona en contra del bloqueo de su cuenta en Twitter realizado por el Fiscal General de aquella entidad, Jorge Winckler Ortiz.

El juez federal consideró en su resolución que dicho bloqueo por parte del funcionario público constituye un acto de autoridad que atenta contra los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información del periodista y por tanto, le ordena desbloquearlo.

Esta sentencia se sumó a otras resoluciones de México y Estados Unidos, como las dictadas en el juicio de amparo indirecto 216/2017 por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sonora, y más recientemente, en el caso Knight First Ammendment Institute y otros vs. Donald Trump resuelto por una jueza federal en Nueva York, Estados Unidos.

En ambos casos, los tribunales hacen hincapié en que al bloquear las cuentas de ciudadanos y periodistas, se comete un acto de discriminación al decidir quién sí o no puede obtener información de interés general, además de atentar contra su derecho a la libertad de expresión y de información.

Recientemente un coahuilense interpuso un recurso de amparo en contra del magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Sergio Díaz Rendón, quien debido a los cuestionamientos que recibió en su cuenta de Twitter por el nombramiento en este cargo decidió bloquar al abogado Giovanni Hernández Espitia. Seguramente pronto tendremos noticias de la resolución que tras la jurisprudencia está practicamente resuelto a favor del quejoso.

Hace un par de años, una servidora consignó a través de diversos medios en esta columna En el tintero un hecho irregular en la Pronnif aún a cargo de Yeska Garza, quien tras verse evidenciada decidió bloquearme de su cuenta de twitter desde entonces y hasta la fecha.

Y comenzé a reflexionar. Si ampararme resolviera los cientos de casos en los que no se privilegió el interés superior del niño, si esto evitara que la funcionaria siguiera separando injustamente hijos de sus padres o regresara a la vida a aquellas niñas que murieron asesinadas por padres adoptivos, tal vez consideraría el amparo, pero refiriéndome estrictamente a esta cuenta de twitter @YezkaGarza concluyo que para esta servidora pública es sólo una herramienta de simulación y no de información.

 

 

 

Autor

Jessica Rosales
Jessica Rosales
Reportera desde enero de 2000. Fundadora de la Agencia de Noticias Digital UNIMEDIOS. Actualmente titular del noticiero Capital Noticias 91.3FM en Saltillo y Coordinadora de Contenidos de Capital Media Coahuila. Escribo la columna “En el tintero” que difunde El Heraldo de Saltillo, La Otra Plana y Capital Coahuila.
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