LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN (II)

RODOLFO MORENO CRUZ

LEY GENERAL DE COMUNICACIÓN (II)

Desde diversos frentes se ataca a la actual Ley General de Comunicación social (LGCS). Un primer ataque consiste en la falta de consulta para la aprobación de dicha ley. Un segundo ataque consiste en la política financiera que asumió. Un tercer punto de critico gira en torno a las autoridades de vigilancia; un cuarto frente está en relación a la ausencia de inclusión plural. Veamos cada uno de ellos.

Primero. A diferencia del derecho a la consulta para el caso de los pueblos y comunidades indígenas, no hay una disposición expresa constitucional sobre el derecho a la consulta en la ciudadanía no indígena. Sin embargo, si existen diversas disposiciones, que, de su interpretación sistemática, se desprende la existencia de dicho derecho en nuestra Constitución. Tal es el caso de los artículo 6, 8, 9 y 26 de la Constitución Política. Aún más, el artículo 35 de la Constitución establece en su fracción VIII como derecho ciudadano, el de participar en las consultas. Este derecho se materializa a través de lo que dispone la Ley Federal de Consulta Popular. A pesar de ello, la Ley General de Comunicación social no fue aprobada con una consulta previa ciudadana. Ni siquiera de las organizaciones civiles con mayor representatividad del tema. Esta es una debilidad en la Ley.

Segundo. La LGCS reconoció como política financiara principal la de cubrir la publicidad oficial con nuestros impuestos. Aunque es cierto que también existen otras modalidades como las de tiempos fiscales (que son tiempos gratuitos a cambio de una política hacendaria), siguen disponiéndose de asignación de recursos para publicidad, lo que juicio de las personas expertas es una mala política financiera.

Tercero. Se propuso en diversas iniciativas que hubiera un consejo regulador ciudadano del manejo de la publicidad oficial. Esto generaría mayor legitimidad en la validación de los medios aprobados. Evitaría el compadrazgo, la censura indirecta y la compra de complacencias. Sin embargo, conforme a la Ley, corresponderá a la Secretaria de Gobernación (Segob) el emitir la mayor parte de criterios administrativos para el uso de la publicidad oficial, lo que puede significar un nulo cambio pues sigue siendo juez y parte una misma institución.

Cuarto. La LGCS no clarifica cómo podrá general una política de pluralidad en la asignación de tiempos oficiales por igual para los medios de comunicación. Corresponderá a la Segob fijar estos lineamientos. Sin embargo, le deja un margen de discrecionalidad que pudiera limitar la inclusión plural de los medios.

Ante estas críticas, se ha anunciado que vendrán algunos mecanismos legales de impugnación en contra de dicha Ley. Pero en todo caso, aunque se ejerciten o no, la realidad es que dicha Ley deberá recuperar la falta de credibilidad en ella, con una normatividad secundaria que si atienda dichos puntos.

Autor

Rodolfo Moreno Cruz