Hoy vamos a escribir ad cautelam y bajo el riesgo de ser corregido por alguno de los grandes maestros de derecho civil con los que cuenta el estado de Coahuila, y de los que tuve la dicha de recibir cátedra en mi alma mater.
En este espacio comúnmente hemos abordado el derecho a la ciudad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la propiedad como instrumentos o pilares de civilidad, pues constituyen las bases para el desarrollo social adecuado y sostenible.
El derecho civil encarna una complejidad especial y fue origen del derecho administrativo, que, a su vez, marca las relaciones entre los particulares justiciables y las autoridades en nuestro país.
También hemos afirmado constantemente que Coahuila es un estado con un marco jurídico privilegiado, toda vez que sus instituciones jurídicas han sido construidas a partir de doctrina, esto gracias a que grandes abogados (principalmente de Jurisprudencia) han participado en la redacción de los Códigos que nos rigen.
Es clara la influencia romana en nuestros Códigos Procesales, recordando que en el derecho romano las partes comparecían bajo su propio interés, y legitimidad, tal y como es necesario en la actualidad.
Esto al margen de la clara influencia francesa derivada de las corrientes napoleónicas que hemos heredado, en las cuales tanto la oralidad como la escritura guardan cierto equilibrio como características del proceso civil.
En 2023 fue publicado el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que muy probablemente comenzará su vigencia en Saltillo para febrero de 2026, en la nueva Ciudad Judicial, proyecto sin duda esperado y muy atinado para la justicia en Saltillo y sus operadores civiles.
Con lo anterior, la parte adjetiva quedará superada, es decir, cada Código Procesal Civil de las entidades, será sustituido en aplicación por el Código Nacional, quedando vigente únicamente la parte sustantiva, es decir los Códigos Civiles de los estados.
En nuestro caso será sustituido en aplicación el Código Procesal para el Estado de Coahuila de Zaragoza que fue publicado el 29 de junio de 1999 y el Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Coahuila publicado el 15 de diciembre de 2015, pero quedará vigente el Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, también publicado en 1999.
En el nuevo Código Nacional, no sólo se privilegia la oralidad familiar, a la que ya estamos acostumbrados en Coahuila, sino también la civil, lo que en el fondo sí resulta un cambio de paradigma en algunos procesos.
Es ahí cuando más clara se vuelve la influencia romana respecto nuestro derecho (próximamente aplicable), si pensamos en la época clásica con el Corpus Juris Civilis de 1583, la oralidad era común y necesaria para llevar a cabo los procedimientos civiles.
En ese sentido, los abogados debemos reforzar nuestras habilidades de elocuencia y oratoria para exponer los futuros casos civiles, esto en razón de que, con la reforma procesal civil, todo se tornará en oralidad, algo muy similar a lo que pasó con la reforma en materia penal de 2008.
Ambos sistemas, curiosamente guardan similitud con el modelo de justicia que se imparte en Estados Unidos, más se parecen, a raíz de la reforma que gestó elecciones judiciales (tal como pasa en nuestro país vecino), lo que me hace pensar que en el futuro los ideólogos o legisladores del sistema de justicia mexicano; también valorarán la conveniencia de introducir jurados en nuestro país.
Todo lo anterior resulta interesante, si por lo pronto nos ponemos a estudiar cómo se han desahogado casos socialmente relevantes en Estados Unidos, por ejemplo, el juicio civil de Johnny Depp vs Amber Heard, en el cual básicamente se confrontó el derecho a la libertad de expresión contra la difamación. En el cual fue indispensable el uso de tecnología, lo que también es notorio será necesario en la implementación del nuevo Código.
Finalmente, no está de más afirmar, que dada la oralidad y los derechos ventilados en la vía civil, la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza, es un instrumento que tomará relevancia práctica en los próximos años, por su inevitable vinculación con las decisiones judiciales en el estado.
Entre su contendido se destaca el derecho a defender derechos, que implica que cada persona puede en forma individual o colectiva buscar la promoción y protección de derechos y libertades fundamentales.
Y por otro lado, hace falta que le agreguen un título relativo a la PROPIEDAD Y VIVIENDA DIGNA, pues en mi opinión reiterada; son la base del disfrute de los demás derechos civiles.
- Juan Manuel González Zapata, maestro en derecho egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la UAdeC y Secretario General del Saltillo Barrister Inn de Phi delta Phi.