¿DESAFÍOS TRANSNACIONALES A LA JUSTICIA NACIONAL MEXICANA?

 

 

El sistema de justicia nacional se compone de varios órganos, y es la Suprema Corte de Justicia el máximo tribunal. Pero además de la Suprema Corte, existen otros órganos federales encargados de administrar justicia, entre los cuales se incluyen el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Superior Agrario. Cada uno de estos tribunales tiene funciones específicas y contribuye al sistema de justicia en el país.

En el pasado, el modelo tradicional del derecho otorgaba a la justicia nacional la posición preeminente de tener la última palabra en materia legal. Sin embargo, en tiempos actuales, hemos sido testigos de un cambio de paradigma, donde numerosas instancias internacionales parecen haber arrebatado a la justicia nacional su corona de supremacía.

Uno de los actores más destacados en este nuevo panorama es el surgimiento de instancias arbitrales. Estas instancias, a menudo asociadas con disputas entre particulares y Estados, han adquirido una influencia considerable al eludir a las cortes nacionales y desafiando la idea de la justicia nacional como la última instancia. A través de tratados y acuerdos internacionales, los tribunales arbitrales han logrado erosionar la soberanía jurídica nacional, poniendo a prueba la capacidad de los tribunales locales.

Todo esto viene a colación porque en los últimos días ha captado la atención mediática el caso de Atento Servicios, una empresa de atención telefónica (‘call center’) que trabaja para BBVA México. Aunque la historia no es reciente, sigue estando vigente. Los trabajadores de Atento desde hace ya varios años han venido señalando que la empresa les violenta sus derechos laborales pues no les permiten participar en actividades sindicales. También han señalado que el derecho mexicano y los tribunales locales no han dado una respuesta adecuada. En este contexto, Katherine Tai, representante de comercio de Estados Unidos, invocando el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEX) ha presentado una solicitud para activar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR), conforme a lo establecido en dicho tratado.

El MLRR es una forma única de resolver disputas laborales bajo el T-MEC y se caracteriza por su rapidez. Resuelven los conflictos un órgano colegiado formado por especialistas laborales elegidos de listas acordadas entre los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y México. Cada panel incluye a un representante de la parte que presenta la reclamación, otro de la parte demandada y un tercero que no es nacional de ninguna de las partes. Estas listas están compuestas por expertos en derecho laboral e implementación de normas internacionales.

Esta no es la primera vez que se recurre a este mecanismo; casos similares han surgido recientemente, como las peticiones relacionadas con la situación en la planta de General Motors en Silao, Guanajuato; o Inisa en Aguascalientes. Llamativo es el Caso CIADI No. ARB/21/25 en el cual una empresa extranjera demanda a Pemex y después de más de 8 amparos, tres juicios civiles, dos juicios de nulidad y varios recursos de impugnación deciden acudir al tribunal arbitral.

Estas solicitudes parecen sugerir un menosprecio hacia la justicia nacional y una aparente desconfianza en la eficacia de las leyes laborales en México.

Pero no es solo en materia laboral en donde han surgido estas tensiones. Piénsese por ejemplo en el caso de la Suprema Corte de Justicia y su posición ante la prisión preventiva oficiosa (PPO). La Corte Interamericana ya declaró inconvencional dicha PPO. Sin embargo, la Suprema Corte en reiteración de jurisprudencia le ha puesto un alto a los jueces y les ha explicado que no están facultados para inaplicar la PPO.  Si se revisan los otros tribunales, se encontrarán más ejemplos de tensión.

Por todo ello, considero que es apremiante que en México se promulgue una Ley de Recepción de Tratados. La actual Ley sobre la Celebración de Tratados no es suficiente para contemplar las diversas circunstancias que pueden surgir durante el proceso de recepción de un tratado. Una legislación más especializada contribuiría a evitar ambigüedades y lagunas legales, ofreciendo una guía más clara para los procedimientos y requisitos específicos que deben cumplirse.

La implementación de una Ley de Recepción de Tratados también podría fortalecer la coherencia y la transparencia en el manejo de los acuerdos internacionales, proporcionando un marco normativo más sólido para la negociación, ratificación y ejecución. Esto, a su vez, fomentaría la confianza tanto a nivel nacional como internacional, al garantizar una mayor seguridad jurídica en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estos acuerdos. Pero sobre todo se evitaría la sensación de un desafío transnacional permanente hacia la justicia nacional mexicana.

 

Autor

Rodolfo Moreno Cruz