Ve TEPJF ocioso revisar violencia de género de aspirantes

Foto: Página de facebook TEPJF

Ciudad de México.- Magistrados electorales eliminaron la recomendación del Instituto Nacional Electoral (INE) a los partidos políticos de valorar si un diputado o senador inscrito en el registro de violentadores puede reelegirse.

Los jueces de la Sala Superior del Tribunal Electoral federal calificaron como «ocioso» que el Instituto imponga esa sugerencia, pues la ley no establece ese requisito como impedimento.

«Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los PPN (partidos) deberán tomar en cuenta si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva», indica el párrafo eliminado.

Los cuatro magistrados presentes votaron por su anulación; únicamente la magistrada Mónica Soto se pronunció en contra.

Se mantiene el resto del artículo 15 de los lineamientos sobre reelección, aprobados por el INE el 20 de septiembre, en los que se advierte que los aspirantes que no podrán reelegirse son aquellos que tengan sentencia firme por delitos sexuales, violencia contra las mujeres o familiar o ser declarados como «persona deudora alimentaria morosa».

«Deberán cerciorarse de que no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular», indican los lineamientos.

El presidente del Tribunal, Reyes Rodríguez, recordó que el único que puede determinar la ilegibilidad por violencia política en razón de género es la autoridad jurisdiccional, por lo que dicha «sugerencia» no tendría efectos y sería ociosa.

El magistrado José Luis Vargas consideró que ese párrafo únicamente generaría confusión y actos arbitrarios.

«Sí resulta un tanto ocioso regular un aspecto que sólo es una recomendación, pero en los hechos puede generar efectos perniciosos de arbitrariedad al brindar al señalado Registro de Personas Sancionadas una consecuencia de inelegibilidad que no encuentra ningún asidero legal y que sí puede generar un detrimento a derechos político-electorales», añadió.

En defensa, la magistrada Soto argumentó que estar en dicho padrón habla del perfil de los aspirantes, por lo que los partidos sí deberían valorar ese elemento en la selección de candidatos.

Esto, consideró, sumaría a la neutralización de la violencia femenina, y los agresores lo pensarían dos veces antes de atentar contra una mujer.

Pero al eliminar el párrafo, consideró, pareciera que se busca no presionar a los partidos políticos para que revisen el Registro.

«No causa ningún agravio (el párrafo), no perjudica de manera alguna el que pudieran considerar revisar si las personas a las que van a apoyar para las candidaturas, pues tomarlo simplemente como una consideración o una recomendación», añadió. (AGENCIA REFORMA)