La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a México por el uso de la prisión preventiva

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Washington.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Gobierno de México por el uso de la prisión preventiva oficiosa y le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico para hacerlo compatible con la Convención Americana. Esto por la violación de diversos derechos de dos hombres a quienes las autoridades judiciales enviaron a prisión preventiva oficiosa durante 17 años y que además sufrieron torturas en el periodo que permanecieron detenidos.

El presidente de la CIDH, Ricardo Pérez, notificó este miércoles 12 de abril la sentencia en un acto donde estuvieron presentes los representantes de las víctimas y funcionarios del Estado, donde sostuvo que México deberá adecuar a estándares internacionales su ordenamiento jurídico interno sobre la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.  Es decir, deberá promover una adecuación al artículo 19 de la Constitución para eliminar esa figura.

El caso se refiere a las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados de haber asesinado en 2001 a la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, quienes permanecieron en prisión preventiva por 17 años, el tiempo más largo que alguien en México ha estado en la cárcel sin sentencia, hasta 2019, cuando quedaron bajo arresto domiciliario con el uso de brazaletes electrónicos. En 2022 fueron condenados a 35 años de cárcel, sentencia que está en apelación.

“Para esta Corte es claro que la extensión por más de 17 años de la prisión preventiva significó que se aplicará a los procesados una pena encubierta sin una condena, puesto que constituyó una medida punitiva sin previo juicio y por un lapso que excede todo plazo razonable, ya que este correspondió aproximativamente a la mitad de la pena que se impuso en la sentencia condenatoria”, indicó el fallo de la CIDH.

En su sentencia, la CIDH ordenó a México concluir los procesos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares y excluir del proceso los antecedentes incriminatorios obtenidos bajo coacción o tortura. Además, el Estado también está en la obligación de investigar y sancionar a los responsables de los actos de tortura.

Por último, la Corte también ordenó al Estado pagar indemnizaciones a ambas víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales. (EL HERALDO)