
No recuerdo con exactitud si fue mi maestro Pablo Pérez Tremps, magistrado del Tribunal Constitucional español, quien en una de sus clases planteó una idea particularmente certera. Palabras más, palabras menos, dijo algo como lo siguiente: existe la impresión de que la justicia constitucional se ocupa permanentemente de asuntos espectaculares, de esos que atraen la atención pública y parecen llamados a ocupar un lugar en los libros de historia. Sin embargo, la realidad cotidiana es muy distinta. La mayor parte del tiempo los tribunales constitucionales dedican sus esfuerzos a controversias mucho menos vistosas, casos de aparente escasa notoriedad pública. Y, sin embargo, son precisamente esos asuntos los que llenan las horas de deliberación de la Corte. Y justificadamente porque detrás de esos casos suelen encontrarse cuestiones de enorme relevancia para la vigencia de los derechos y el funcionamiento de las instituciones. Y tenía razón.
Por eso la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las llamadas fotomultas en la Ciudad de México no es un asunto menor. Es, en realidad, una pequeña ventana para mirar hacia dónde puede dirigirse el derecho administrativo mexicano.
El pasado 1 de octubre, el Pleno de la Corte por mayoría de seis votos contra dos, consideró válido exigir al propietario de un vehículo el pago de una multa captada por cámaras u otros sistemas tecnológicos, incluso cuando no haya sido él quien conducía el automóvil en el momento de la infracción.
La Corte no concluyó que el propietario del vehículo fuera el infractor. Reconoció que quien comete la falta es, en principio, quien conduce. Sin embargo, también consideró válido que la ley obligue al dueño del automóvil a hacerse cargo del pago de la multa, incluso cuando otra persona haya cometido la infracción. Y aquí comienza lo interesante.
La dimensión económica tampoco es menor. En 2025, la Ciudad de México recaudó 1,591.8 millones de pesos por multas de tránsito. Para entender este significado, veamos un ejemplo concreto. Ese mismo año la ciudad destinó 1,748 millones de pesos a infraestructura educativa pública. Es decir, en un solo año las multas de tránsito generaron una cantidad equivalente a alrededor del 91 por ciento de todo lo que la capital destinó a mejorar sus escuelas. Y el dato adquiere todavía mayor fuerza si recordamos que dentro de esa inversión estaba el programa “1, 2, 3 por Mi Escuela”, que destinó 968 millones de pesos para destinar a 464 planteles. Una fotomulta, vista de manera aislada, puede parecer apenas un asunto entre un conductor y la autoridad. Multiplicada por miles, se convierte en una cantidad enorme de dinero público.
Con base en este escenario es válido preguntarse lo siguiente: ¿hasta dónde puede llegar el Estado para hacer eficaz una norma sin sacrificar los derechos de la persona?
Simplificando hay dos posibles respuestas en el derecho comparado.
Una privilegia la eficacia administrativa. Si un automóvil infringe la norma y la cámara puede demostrarlo, ya hay consecuencia. El propietario tiene una relación jurídica con el vehículo y puede asumir determinadas consecuencias económicas, aunque no haya sido quien estaba al volante. “haya sido como haya sido, es tu carro y pagas la multa”. Por ejemplo, en los países bajo la responsabilidad es por número de matrícula. En los Estados Unidos la mayor parte de Estados el sistema es de responsabilidad del propietario.
La otra considera que nadie debería recibir una sanción por una conducta que no realizó. Algo así como “Que responda quien cometió la regó, no quien prestó el carro”. Por ejemplo, en el modelo alemán Blitzer es requisito indispensable que se aprecie el rostro de la persona.
Pero también, la experiencia internacional demuestra que no existe una única respuesta.
España, por ejemplo, establece que el titular del vehículo tiene la obligación de identificar al conductor cuando se comete una infracción. El Reino Unido y Francia siguen una lógica semejante.
México podría explorar soluciones intermedias, y con ello garantizar los dos extremos de las preocupaciones. Por ejemplo, una en donde el propietario tenga la obligación de identificar al conductor; y si no lo hace enfrente una sanción propia; que la infracción principal se atribuya siempre a quien efectivamente realizó la conducta; y que la responsabilidad económica del propietario esté claramente delimitada por la ley, con medios reales y sencillos de defensa.
Sea como fuere, la decisión de la Corte resuelve un problema concreto, pero abre otro mucho más importante. En los próximos años veremos cada vez más decisiones administrativas apoyadas en cámaras, algoritmos, bases de datos e inteligencia artificial. Entonces debemos promover un Estado con más tecnología, sí; con mayor eficacia, también; pero nunca con menos responsabilidad jurídica frente al ciudadano.




