
Subcontratación y responsabilidad solidaria
Desde la reforma laboral publicada el 24 de abril de 2021, hablar de subcontratación en México dejó de ser un tema administrativo, para convertirse en un asunto de riesgo legal y financiero. En Coahuila, como en el resto del país, donde muchas empresas operan con proveedores permanentes de limpieza, seguridad, mantenimiento, comedor, logística o soporte técnico, el cumplimiento ya no se mide con tener un contrato, sino que se debe acreditar que el servicio es especializado y que el proveedor está debidamente registrado.
A partir de esta reforma, lo que la ley permite es la contratación de servicios especializados o de obras especializadas, siempre que no formen parte del objeto social de la empresa que recibe el servicio.
Si el proveedor o prestador de servicios no está inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE), o su renovación no se encuentra vigente, la contratación se vuelve altamente peligrosa. No solo por las sanciones administrativas que pueden llegar a recibir por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sino, porque se abre la puerta a reclamos laborales y a contingencias fiscales.
Es decir, si el proveedor no paga salarios, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras o cuotas de seguridad social; o si desaparece, entra en insolvencia o simplemente incumple con sus obligaciones laborales, el trabajador puede buscar el pago contra quien realmente se benefició de su servicio, toda vez que la responsabilidad solidaria es una consecuencia directa, cuando la subcontratación se utiliza con el fin de evitar obligaciones del patrón o para ocultar una relación laboral.
Por tal motivo, el beneficiario de los servicios, con el fin de reducir riesgos lo primero que debe hacer es: verificar que el prestador se encuentre vigente en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) y que la actividad registrada sea la misma que se contrata; en segundo lugar, debe blindar el expediente del proveedor, es decir, verificar el alta patronal, el cumplimiento de seguridad social, recibos de nómina, listas de trabajadores asignados, y evidencia de que el contratista mantiene dirección y mando; también debe de cuidar que el contrato describa el servicio como especializado, que delimite alcances legales, y que establezca obligaciones claras de cumplimiento y entrega periódica de documentación, por lo general, se entrega la información al beneficiario del servicio especializado de manera bimestral.
La correcta implementación de la subcontratación y de servicios especializados, acompañada del debido registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el cumplimiento de obligaciones en materia laboral, de seguridad social y fiscal, se convierte en un elemento clave de certeza jurídica. De esta manera, el cumplimiento se consolida como la mejor estrategia de defensa del empleador frente a riesgos legales, fiscales y de reputación laboral.




