CONSULTA POPULAR II

Comenté en la semana pasada sobre la consulta popular que el antecedente fue una propuesta de reforma constitucional para reconocer el referéndum pero la Cámara de diputados modificó dicha iniciativa para convertirla en una reforma que reconoció a la figura de la Consulta.

No es casualidad que la consulta popular se haya gestado desde la idea del referéndum pues es la figura que mayoritariamente ha sido usada en el mundo. Un primer antecedente, sumamente conocido es el referéndum del año de 1995 que se celebró en Canadá y por medio del cual se consultó a la población canadiense si la población francófona de Quebec se independizaba del País. El resultado fue el no. Un segundo antecedente fue en el 2006 y se produjo para decidir si Montenegro se separaba de Serbia. El resultado fue el sí.

Ahora bien, retomando el tema de México, debe subrayarse que, aunque hubo un reconocimiento constitucional a la consulta popular, no se podían realizar porque no existía una ley secundaria. Fue hasta el año 2014 cuando se aprobó la Ley Federal de Consulta Popular.

Ya con una ley, la primera petición de consulta fue en abril de 2014 y la realizaron , ante el senado de la república los ciudadanos  Andrés Manuel López Obrador, Elena  Poniatowska Amor, Claudia Sheinbaum Pardo, Javier Jiménez Espriú y Martí Batres Guadarrama, con el objeto de que se consultara al pueblo de México lo siguiente: ¿estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica, y la industria eléctrica?

La Corte declaró la Inconstitucionalidad de la materia pues argumentó que la pregunta está relacionada con el tema de los ingresos y gastos del Estado, mismo que es uno de los supuestos legales en los que se prohíbe la consulta.  A partir de ahí se han solicitado cuatro consultas populares (es decir un total de cinco).

La consulta popular, prescribe el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación.

Como se puede leer en líneas atrás, la ley distingue dos tipos de consulta popular: la nacional y la regional. Para el caso de procedencia de una consulta nacional, es necesario que se den por satisfechos dos elementos: que repercuta en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población. Por su parte, en el caso de un tema de trascendencia regional prescribe la ley que debe repercutir en una o más entidades federativas, y además que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate.

La propia ley explica los supuestos en los cuales no hay lugar a la consulta e incluye en estos supuestos (artículo 11) la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Por todo lo anterior, se debe resaltar que la consulta popular es una herramienta democrática esencial para que las y los mexicanos expresen sus opiniones y participen activamente en las decisiones significativas que tienen un impacto en la sociedad. Permite a la ciudanía expresar directamente sus opiniones sobre asuntos importantes que afectan a la nación o la comunidad. Ojalá México pueda aprovechar más esta herramienta.

 

 

Autor

Rodolfo Moreno Cruz