Ciudad de México.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá este miércoles un proyecto de sentencia que establece que las autoridades en México están obligadas a acatar las acciones urgentes de búsqueda e investigación que le ordene el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas.
Dicho proyecto es resultado de la revisión de un amparo que promovieron las familias de seis jóvenes desaparecidos desde 2013 en Veracruz en contra de la negativa de la Fiscalía estatal, avalada en primera instancia por una jueza federal, de atender las acciones ordenadas por el referido Comité.
Animal Político publicó que los afectados recurrieron ante dicho comité en 2017 desesperados por la falta de resultados en una investigación que, siete años después, no ha dado con los probables responsables ni ha localizado a los desaparecidos. Es decir, que mantiene los casos totalmente impunes.
En respuesta el comité emitió más de una decena de acciones urgentes dirigidas a la Fiscalía en todos los casos, entre las que figuran darles pleno acceso a las indagatorias a las familias e incorporar sus pruebas y líneas de investigación. Pero todo ello está pendiente porque las autoridades locales han litigado para no reconocer la jurisdicción internacional.
En 2018 y por iniciativa del hoy presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, el máximo tribunal atrajo el caso para analizarlo debido a la trascendencia que tiene la definición de si México debe acatar irrestrictamente o no las determinaciones de un organismo internacional como el Comité contra la Desaparición Forzada.
En ese contexto, el proyecto que se votará esta semana a cargo de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena concluye que la Constitución en México reconoce las convenciones internacionales y tratados derechos humanos como parte del marco legal que prevalece en nuestro país, por lo que las disposiciones que de ella emanan sí son vinculantes.
“Suponer que las acciones urgentes no establecen obligaciones a cargo de las autoridades responsables, ni implican la necesidad de comunicar los resultados, es restar efecto útil a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, disminuir injustificadamente la esfera de protección de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado mexicano y contradecir las determinaciones del gobierno mexicano, quien no sólo adoptó, ratificó e incorporó a su régimen jurídico” señala el proyecto.
De acuerdo con la organización civil especializada en defensa de los derechos humanos I(DH)EAS, que ha acompañado a las familias afectadas, de aprobarse este proyecto de la Corte el beneficio se extendería más allá de las seis victimas que promovieron el amparo. Actualmente hay casi 400 casos con acciones urgentes emitidas por el referido Comité.
México es, de hecho, el segundo país en el mundo con más acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, solo detrás de Irak.
Formando Hogar: siete años de impunidad
Daniel, Karlo, Luis, Julián, Emiliano y Héctor desaparecieron en diciembre de 2013. Todos ellos eran vecinos de la colonia Formando Hogar, un barrio popular del puerto de Veracruz.
Como en tantos otros casos ocurridos durante el gobierno de Javier Duarte, en su desaparición estuvieron involucrados elementos de la policía estatal quienes, según los testigos, se llevaron detenidos a los seis jóvenes. Fue la última vez que alguien pudo verlos.
Aunque las familias intentaron denunciar de inmediato los hechos, el Ministerio Público les pidió esperar 72 horas para que se considerara realmente desaparecidos a los jóvenes. Esa fue la primera de muchas irregularidades y negligencias que seguirían en los años posteriores con este caso.
Ante la falta de resultados, y con el apoyo de la organización I(DH)EAS, los familiares acudieron ante el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas el cual, en febrero de 2016, ordenó a las autoridades mexicanas implementar una serie de acciones urgentes para agilizar la búsqueda de los desaparecidos, y la identificación de los probables responsables. Un año después dichas acciones fueron reiteradas y ampliadas.
Entre lo ordenado por el comité se encuentra, por ejemplo, realizar un proceso de búsqueda integral y una investigación seria para dar con el paradero de las víctimas; tomar en cuenta la posible participación de policías de todos los niveles y militares en el caso; y agilizar la identificación de restos encontrados en fosas clandestinas.
También se instruyó a la Fiscalía dar cuenta a los familiares de la estrategia implementada para la búsqueda de los desaparecidos, así como permitirles el acceso a la averiguación previa abierta y a todos los avances del caso. Todo ello además de informar al comité de Naciones Unidas sobre el cumplimiento de las disposiciones.
Pero no hubo caso. La Fiscalía estatal se negó a atender dichas acciones urgentes, motivo por el cual los familiares promovieron una demanda de amparo ante un juzgado federal en Veracruz en contra del fiscal General, del titular de la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, y de los agentes del Ministerio Público implicados.
El 15 de mayo de 2018 la jueza resolvió amparar a los familiares, pero solo para efectos de que los agentes del MP responsables del caso agilizaran las diligencias. Sin embargo, dicha jueza se negó a reconocer la obligación de las autoridades mexicanas de acatar las acciones urgentes de Naciones Unidas, ni tampoco consideró responsables de las negligencias al fiscal General del Estado.
En ese contexto los familiares y sus abogados impugnaron la resolución de la jueza, lo que motivó que el caso fuera turnado a un tribunal federal y finalmente fuera atraído por la Suprema Corte.
Mientras tanto las investigaciones relacionadas con la desaparición de Daniel, Karlo, Luis, Julián, Emiliano y Héctor continúan estancadas, sin que a más de siete años de distancia se conozca su paradero y sin que tampoco haya personas detenidas.
Los argumentos de la Corte
El proyecto del ministro Ortiz Mena que será sometido a votación de la Primera Sala este miércoles concluye no solo que México está obligado a acatar las disposiciones del Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, sino que los mandos más altos de la Fiscalía estatal también son responsables de la impunidad que prevalece en el caso.
Contrario a lo decidido por la jueza, el proyecto destaca que tanto el fiscal General del Estado, así como el fiscal Especializado para la búsqueda de personas desaparecidas son, por línea de mando, corresponsables de los casos y no pueden deslindarse de las fallas de sus subordinados.
“Si la jueza de distrito encontró que existía una investigación que no satisfacía los estándares nacionales e internacionales que fueron desarrollados en la sentencia de amparo y que no se había emprendido con la urgencia necesaria la búsqueda del joven Emiliano, esas omisiones son, sin duda, atribuibles a los funcionarios de las entidades encargadas de la función indagatoria del Estado, en todos sus niveles, y la concesión del amparo debe, por supuesto, ampliarse a esas autoridades”, señala el proyecto.
En cuanto a las acciones urgentes ordenadas por el Comité contra la Desaparición Forzada de Naciones Unidas, el proyecto del ministro Ortiz Mena recuerda que con anterioridad la Corte ya ha señalado que el Estado mexicano, al ratificar tratados internacionales, contrae obligaciones frente a la comunidad internacional. Se trata de disposiciones que no se pueden soslayar, y que están al nivel de las propias obligaciones constitucionales.
En ese contexto se enmarcan las acciones urgentes del referido comité las cuales son vinculantes para México, es decir, es obligatorio observarlas y atenderlas. Mas aún tratándose de temas de desaparición forzada, un delito de lesa humanidad y condenado por múltiples organismos internacionales de los que México también forma parte.
“Esta Sala no alberga dudas respecto a la obligatoriedad de las acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada (…) Estas acciones, su cumplimiento y la supervisión judicial de dicho cumplimiento dan contenido específico a la obligación del Estado de garantizar el derecho de las personas a no ser sometidas a desaparición forzada y a la obligación de búsqueda y localización de una persona desaparecida”, concluye el proyecto. (ANIMAL POLÍTICO)
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