Ratifica Sala Regional del TEPJF disolución de la coalición entre Morena, PT y UDC en Coahuila
Con dos votos a favor y uno en contra, este lunes, la Sala Regional (con sede en Monterrey, Nuevo León) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ) desechó el recurso de impugnación interpuesto por Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Partido del Trabajo (PT) y Unidad Democrática de Coahuila (UDC), respecto a la revocación del acuerdo IEC/CG/009/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila (IEC), por el que se aprobó el registro de su Coalición “Juntos Haremos Historia en Coahuila”.
Al votar el expediente JRC-8/2021, interpuesto por MORENA, UDC y PT contra el Tribunal Electoral de Coahuila, los Magistrados se pronunciaron en favor de confirmar la sentencia del TEE que declara inválida la coalición, entre otros puntos, por considerar que la UDC no demostró que realizó la asamblea donde autorizó la coalición.
Lo anterior, representa la confirmación de la disolución de esta alianza, pactada para el proceso electoral de este 2021, que culminará en la entidad con la elección de diputados federales y alcaldías el próximo 6 de junio.
Para efecto de esta decisión, tomada por la citada Sala Regional, integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el magistrado presidente, Ernesto Camacho Ochoa y el magistrado Yairsinio David García Ortiz, se planteó la insuficiencia en cuanto a la justificación y elementos válidos para avalar dicho recurso.
Cabe recordar que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Acción Nacional (PAN) fueron los que inicialmente presentaron, ante Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, la moción de desestimar esta coalición, ya que los referidos partidos únicamente exhibieron el convenio respectivo y la documentación que acreditaba la voluntad de Morena de conformar la coalición, sin que UDC ni PT mostraran documento alguno o manifestaran su imposibilidad para cumplir oportunamente con su emisión ante el IEC, lo que derivó en que, el 18 de febrero de este 2021, después de un análisis del caso, el Pleno de este organismo diera marcha atrás a esta sinergia.
«Con independencia a la calificación que se haya dado a otra serie de requisitos, el resultado final de negar el registro se sostiene, de manera sustancial, en la ausencia de ese requisito de acompañar original o copia certificada con las formalidades que señalan su exposición (…). Subsiste el sentido de la resolución porque no se colma este requisito», comentó el magistrado Yairsinio David García Ortiz, en sesión virtual transmitida por el canal de YouTube de la Sala Regional del TEPFJ. (OMAR SOTO / EL HERALDO)
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