ISIDRO VARGAS CAMPOS
¿El salario del trabajador es embargable?
La constitución política de los estados unidos mexicanos en el artículo 123 apartado A fracción VIII señala que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento señalado el concepto general. Sin embargo, su ley reglamentaria la ley federal del trabajo señala en su artículo Artículo 97.- que Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: como la pensión alimenticia decretada por autoridad competente en el pago de rentas de casa habitación proporcionada por el patrón este descuento no podrá exceder del 10% del salario, el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes INFONAVIT destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 % del salario para préstamos y 30 % del salario para rentas.
Además, señala el pago de abonos para cubrir créditos otorgados por el FONACOT a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, y no podrán exceder del 10 % del salario. Por lo tanto, queda claro que si puede descontarse o embargarse el salario al trabajador en los términos anteriores.
Los descuentos anteriores se hacen al trabajador vía nomina por el patrón pero que sucede cuando el trabajador se sustrae o no paga en los términos anteriores cada institución tiene la vía legal conducente para realizar los cobros, y que sucede con los acreedores civiles o mercantiles estos a su vez con su legitimación activa promueven el juicio para cumplimiento vía civil y en su caso la vía ejecutiva mercantil y en la practica se da que acuden a las instituciones financieras en búsqueda de la cuenta de nomina del trabajador a trabar el embargo, si bien lo mencione cuenta de nomina en esta se depositan los salarios de los trabajadores que puede ser el mínimo mas no se distingue en su deposito el concepto de salario y no distingue si es salario mínimo y sucede que se embarga la cuenta por la institución financiera para evitar el doble pago en caso de no hacerlo.
El trabajador queda en estado de indefensión si verdaderamente es el salario mínimo lo que percibe y para evitar descuentos posteriores renuncia al trabajo buscando una nueva letanía para buscar un nuevo trabajo.
Seria interesante que en la institución financiera se cambiara el concepto de cuenta de nomina a cuenta de salarios y el patrón distinguiera los montos de los salarios mínimos registrándose cada monto a depositar por cuantía del salario mínimo.
En conclusión, el salario si es embargable con las excepciones al salario mínimo antes señalado dejando al trabajador en condiciones económicas mínimas de sobrevivencia si se le embarga el salario cualquiera que sea este.




