miércoles, julio 1, 2026
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Despido equiparado

En derecho laboral mexicano, no todas las separaciones del trabajo se materializan con un “estas despedido”. La terminación de una relación laboral puede ocurrir sin una comunicación verbal o escrita de despido, ya que en ciertos casos la conducta patronal produce el mismo efecto práctico que una separación directa, especialmente cuando se impide a la persona trabajadora registrar su asistencia, acceder a los sistemas de trabajo, recibir su salario o continuar con las actividades para las que fue contratada. Muchas veces la empresa intenta cerrar la relación mediante presiones, maniobras o cambios que, aunque no se presenten formalmente como un despido, producen el mismo efecto: el trabajador se queda sin empleo y sin la protección que la ley le concede.

El despido equiparado suele configurarse cuando el patrón realiza actos que hacen imposible o extremadamente gravosa la continuación del empleo, o cuando el trabajador es llevado a separarse por la conducta del empleador. La tesis de rubro “ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO O EQUIPARADO. PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE LA PARTE PATRONAL DESPLEGÓ ACTOS QUE PERMITEN INFERIR RAZONABLEMENTE LA CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por esa razón, cuando la persona trabajadora reclama indemnización constitucional por despido injustificado tácito o equiparado, el análisis debe dirigirse a determinar si la conducta patronal generó la conclusión práctica de la relación laboral, aunque la empresa niegue haber emitido una orden formal de despido.

La diferencia entre rescisión laboral por causas imputables al patrón y despido injustificado tácito es: en la primera, la persona trabajadora decide terminar la relación laboral ante una conducta grave del patrón, mientras en la segunda, el empleador produjo la separación mediante actos que hicieron imposible la continuación del trabajo.

Una de las acciones del empleador que tiene una relevancia dentro de este tipo de asuntos, es la falta de pago de salario, porque el salario constituye la contraprestación esencial del trabajo y su retención reiterada puede mostrar una conducta incompatible con la continuidad de la relación laboral.

La baja del registro electrónico de entradas y salidas también se encuentra dentro de las acciones realizadas por el empleador, porque los sistemas de asistencia suelen funcionar como mecanismos de control interno mediante los cuales se acredita la presencia de la persona trabajadora, por lo que su cancelación puede impedir la comprobación normal de la jornada y dificultar el desempeño cotidiano de las labores.

De igual manera se puede considerar como acciones tendientes a forzar al trabajador a dejar el empleo las siguientes: Hostigamiento o trato degradante; reducción de salario, cambios en las condiciones de trabajo que impiden cumplir el empleo y obligan al trabajador a desistir.

El despido equiparado no se presume: se acredita. Para la procedencia de la acción, la persona trabajadora debe acreditar en juicio las acciones desplegadas por el empleador para impedir el desarrollo de las actividades para las cuales fue contratada (falta de pago del salario y baja del registro de entradas y salidas), y cualquier prueba de la conducta patronal que motivó la separación.

El despido equiparado protege al trabajador frente a estrategias patronales que buscan aparentar una renuncia “voluntaria”. La ley laboral mira el resultado y la realidad del vínculo, no solo la palabra usada. Por eso, cuando la separación ocurre por presiones o actos del patrón, puede reclamarse jurídicamente como despido injustificado.