martes, abril 28, 2026
Inicio OPINIÓN CÁPSULAS SARAPERAS

CÁPSULAS SARAPERAS

El reglamento del pueblo en 1800

En esta ocasión te platico de un reglamento que tenían que cumplir los habitantes del Pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala en el año 1800, 100 años antes de la historia de Rosita Alvirez, en el mismo lugar, es decir nuestra hermosa ciudad de Saltillo, aunque en aquel ya lejano año Saltillo no era Saltillo, sino dos poblados, uno de ellos el pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala, cuando la autoridad emitió un bando de buen comportamiento.

Reglas que parecieran sencillas de cumplir, muchas reglas que hoy en día las tomaríamos en broma, pero que los habitantes del pueblo tuvieron que cumplir.

Estaba estrictamente prohibido blasfemar, mucho menos jurar en nombre ni de Dios ni de su Santísima Madre ni de ningún Santo. Siendo obligatorio la asistencia de todos los niños del pueblo a la escuela, aunque la ley señalaba claro, para que así los infantes aprendan la doctrina cristiana. Quien faltara a uno de estos perceptos, la sanción sería de seis pesos de multa y quince días de cárcel.

Muchos padres de familia, entre ellos los míos, estarían contentísimos con la segunda regla, pues prohibía que algún vecino estuviera fuera de su casa pasadas las nueve de la noche, salvo caso de emergencia. Por cierto, nada de andar cargando armas cortas dentro de los límites del pueblo de San Esteban de la Nueva Tlaxcala, sólo se podían cargar saliendo del pueblo. La multa por violar esta prohibición era de 8 pesos y cárcel por 15 días.

Olvídese estimada y estimado Saltillense de dar hospedaje a alguien que llegara de fuera, ni siquiera a la suegra se le podía darle alojamiento, pues ningún forastero podía dormir en el pueblo.

La pena más severa era el cobro de 20 pesos, 20 días de cárcel y 5 azotes, pagándose por andar de ocioso con malas compañías, haciendo escandalo en lugares públicos, ya sean plazas, calles o esquinas.

Era obligación de los habitantes del pueblo tener las acequias limpias, siendo ilegal que al interior del poblado anduviera el ganado de pelo y de lana suelto, mucho menos que los lechones anduvieran sin ser amarrados.

Por cierto, déjeme decirle que muy probablemente de este reglamento se tenga la primera referencia de los permisos para construcción, pues se establecía que nadie, absolutamente nadie podía construir en su parcela sin contar con la autorización de la justicia.

Y si usted estimada y estimado Saltillense hubiera vivido en nuestra hermosa ciudad allá por aquel año de 1800 en lo que era el pueblo de San Esteban, no podría armar fandango, baile, fiesta, jolgorio pues la ley también mandaba a todos los vecinos a no realizar ese tipo de actividades.

Afortunadamente hoy en Saltillo algunas de estas normativas no siguen vigentes, pero lo que sí vale la pena recordar es nuestra historia.