DÍAS INHÁBILES LABORADOS

CP. Everardo Zúñiga Rodríguez

En principio, es necesario conocer los elementos que definen al trabajador, que son la persona física, la subordinación y el pago, tales son las característicos de la relación de trabajo. Por otro lado, está el patrón, el cual tiene la facultad de mandar y el derecho de ser obedecido. Esta facultad patronal tiene dos limitaciones, primero mandar sobre el trabajo estipulado y que éste sea ejercido durante la jornada de trabajo.

En esta relación laboral, surge uno de los derechos que tiene el subordinado, el cual consiste en que, por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos, con goce de salario íntegro, y si por la naturaleza del trabajo se requiere una labor continua, entonces el trabajador y el patrón fijarán de común acuerdo, el día en que el trabajador deba de disfrutar de su descanso semanal. El reglamento de la ley laboral procura que el día de descanso sea el domingo, sin embargo, tal y como se acaba se señalar, puede ser en día distinto, teniendo la obligación el patrón de pagar a aquellos trabajadores que presten servicio en domingo una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario ordinario.

Es común que por alguna razón, el trabajador no labore los seis días de la semana, por lo que y tomando en cuenta que el trabajador disfrutará de un día de descanso pagado por cada seis días trabajados, él sólo tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario del día de descanso, tomando como base el salario de los días en que hubiese trabajado. Así mismo, el trabajador no está obligado a prestar servicios en sus días de descanso y si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador independientemente del salario que corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Adicionalmente a su día de descanso, también son de descanso obligatorio:  El 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

En materia fiscal, si se llegara a laborar en los días de descanso obligatorios, por el pago doble, tratándose de aquellos trabajadores que ganen el salario mínimo, todo estará exento y tratándose de aquellos trabajadores que perciban un salario superior al mínimo, estará exento el cincuenta por ciento, teniendo como límite hasta cinco salarios mínimos.

Nota: El autor de este artículo es Titular del órgano de Control Interno del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila

 

 

 

 

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El Heraldo de Saltillo
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