CONSULTA POPULAR I

Las sociedades siempre han sido plurales y ello ha ocasionado que haya multitud de soluciones para los problemas que aquejan a un país. Efectivamente, hay personas comprometidas, que aportan a la construcción de un mejor país pero que sus respectivas conceptualizaciones (ideológicas, religiosas, políticas, culturales, entre otras) parecen irreconciliables para generar unidad.  Marie Von Ebner dijo: «Cuando dos buenas personas se pelean por principios, ambas tienen razón.”  Por eso le asiste la razón a Jonathan Haidt cuando se pregunta, ¿por qué la política y la religión dividen a la gente sensata?  Y entre otros puntos respondió que “. Ser conscientes del simple hecho de que la moralidad es diferente alrededor del mundo, e incluso entre distintas sociedades, es el primer paso para entender tu mente justa”.

Algo similar sucede en la sociedad mexicana. Por ejemplo, hace algunos meses el tema de la industria eléctrica generó debate. La mayoría de mexicanos estaba de acuerdo en que se tenía que acabar con la corrupción en la industria eléctrica. Pero cada quien tenía soluciones diferentes. En la iniciativa preferente sobre la Ley de la Industria Eléctrica (paginas I y II) que envió el Presidente de la República en el año 2021, se manifiesta implícitamente que éstas protegen un interés social. Sin embargo, hubo un grupo de inconformes que consideran desacertada esa iniciativa y la impugnaron. En el incidente de suspensión 118/2021 en la página 15 se lee lo siguiente “existe un interés social y orden público en relación con la suspensión de normas reclamadas”.  Es decir, por un lado, la iniciativa menciona que es el interés social el que dio origen a esta reforma. Pero en el incidente se dice que precisamente es el interés social el que justifica la suspensión. ¿Quién tiene la razón?

En las democracias modernas se han creado mecanismos de participación directa para que la ciudadanía discuta los temas. Uno de estos mecanismos es la Consulta Popular.

El artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular establece que “la consulta popular es el instrumento de participación por el cual los ciudadanos, a través de la emisión del voto libre, secreto, directo, personal e intransferible, toman parte de las decisiones de los poderes públicos respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación”.

Arrellano Trejo y Tenorio Colón explican que hay noticia de una primera consulta popular en México en el año de 1854 y por medio del cual, el Gobierno de Santa Ana, consultó “Si el actual presidente de la República ha de continuar en el mando supremo de ella con las mismas amplias facultades que hoy ejerce”. Posterior a ello, existieron algunas otras como las que realizaron el Gobierno de Maximiliano de Habsburgo, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, el Partido de la Revolución Democrática. Todas ellas tenían en común la ausencia del respaldo de la Constitución Federal, pues dicha figura no fue contemplada en la Constitución del 17.

Fue hasta en el año 2009, cuando se envió una reforma política para fortalecer la participación ciudadana, cuando el tema de la consulta adquirió presencia. En la mencionada iniciativa el presidente proponía que cuando una iniciativa preferente no fuera aprobada por el legislativo, fuera la ciudadanía, quien, a través del referéndum, decidiera su aprobación. La Cámara de Diputados decidió modificar su propuesta y darle el giro: consulta popular.

Sobre este tema me gustaría seguir comentado la próxima semana y por el momento dejaré sentado, a manera de conclusión previa, que la Consulta Popular es un mecanismo que puede significar una verdadera alternativa para consolidar la democracia en México.