Tribunal da luz verde, sí es posible en Coahuila reelección de alcaldes

Resolución aplica para los que ya ejercieron el cargo un periodo de un año y luego uno de tres

 En sesión pública efectuada este martes, los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila, revocaron por unanimidad el acuerdo IEC/CG/140/2020 emitido el pasado 25 de octubre mediante el cual, el Instituto Electoral de Coahuila (IEC) respondió a la consulta realizada por el edil de San Juan de Sabinas, Julio Iván Long Hernández y determinó que no resulta procedente la elección consecutiva de aquellos ciudadanos que resultaron electos para ocupar el cargo de alcaldes en los procesos electorales 2016-2017 y 2017-2018.

En ese sentido, el pleno de ese órgano judicial consideró que el Consejo General del IEC interpretó indebidamente las disposiciones constitucionales que regulan el derecho a ser votado en su vertiente de reelección, al señalar que el periodo gubernamental de un año que ejercieron estos alcaldes no puede ser considerado como un periodo ordinario, ya que la Constitución prevé expresamente que la duración de un mandato ordinario es de 3 años.

El Tribunal determinó que el periodo de un año debe considerarse como excepcional y atípico, ya que derivó del cumplimiento de un mandato Constitucional que obligó a los estados a empatar las elecciones locales con las federales, sin embargo, no satisface los objetivos y fines de la reelección; ya que, durante ese corto periodo de mandato, los alcaldes “no estuvieron en posibilidad de dar continuidad a sus programas de gobierno, ni la ciudadanía pudo evaluar de manera informada su gestión”.

Además, se resolvió que la determinación impugnada “no es necesaria ni proporcional”, por lo que se consideró como una medida restrictiva al derecho fundamental a ser votado que no se encuentra justificada, dado que existe otra medida alternativa que consiste en permitir, por única ocasión, a las personas que resultaron electas y ejercieron su mandato por 1 y 3 años, participar en el próximo proceso electoral por un periodo adicional de 3 años.

Los magistrados consideraron que esta medida alternativa, resulta la más idónea, necesaria y proporcional para alcanzar los objetivos de la reelección, ya que garantiza tanto el derecho a poder ser votado en su vertiente de elección consecutiva, como el derecho de la ciudadanía a evaluar el desempeño de sus gobernantes a fin de que puedan decidir de manera libre e informada si es su intención elegirlos para un periodo adicional.

Indicaron que la medida adoptada en la resolución genera “un equilibrio razonable entre el derecho fundamental a ser votado, sin afectar de manera desmedida o injustificada la eficacia de otro derecho, pues sus efectos no implican la extensión de los mandatos de los actores, ni que sean registrados en automático como candidatos, ni mucho menos tenerles por cumplidos requisitos de elegibilidad.

Destacaron que los efectos de esta resolución se encaminan más bien en la posibilidad de que los servidores públicos sean tomados en cuenta para que, en caso de cumplir con las exigencias legales correspondientes, puedan participar, y en dado caso, será la ciudadanía quien manifieste su opinión y decida si deben o no continuar en el cargo público que les confirió.

En ese tenor, el Tribunal estimó que la posibilidad de participar para un ejercicio de 7 años resulta la medida “más idónea, necesaria y proporcional”, que genera un mayor beneficio para conseguir el fin propuesto por la legislación, ya que el escenario de únicamente cuatro años constituye una opción que resulta restrictiva, e impide el ejercicio completo del derecho ciudadano a ser votado, en su vertiente de reelección. (ÁNGEL AGUILAR)