miércoles, mayo 20, 2026
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Coordinación administrativa y justicia laboral

La puesta en marcha del nuevo sistema de justicia laboral en Coahuila, aprobada en fecha 28 de septiembre de 2022 mediante el Acuerdo C-125/2022, abre un debate necesario sobre los límites y alcances de la administración y la función jurisdiccional. Una justicia laboral solida se construye, respetando tanto la operatividad administrativa como la autonomía de las juezas y jueces.

El Pleno del Consejo de la Judicatura al emitir el Acuerdo en cita, en su artículo cuarto define la estructura de los tribunales laborales en el estado: jueces y juezas laborales, secretarios y secretarias con función de instrucción, notificadores y notificadoras, así como personal administrativo. Estableciéndose que la designación de estos cargos corresponde al Consejo de la Judicatura, por medio del Pleno o de su presidente, conforme a las necesidades del servicio y disponibilidad presupuestal. Incluso, contempla la posibilidad de designar una persona administradora general del sistema para atender requerimientos derivados del inicio del nuevo sistema.

Pero no obstante lo anterior, surge un problema cuando la lógica administrativa pretende que un coordinador administrativo “coordine a jueces”, específicamente en la asignación de expedientes, la determinación de quién debe conocer un asunto o el señalamiento de la fase escrita. Al hacerlo de esta manera, se invade un terreno exclusivo de la función jurisdiccional. Ya que la función administrativa debe apoyar la operación del sistema, pero no puede dirigir o condicionar decisiones jurisdiccionales, ni mucho menos suplir la función del Juez, ya que, al impartir justicia de esta forma, el Juez se entera del asunto de hasta la fase oral. Desdibujando la figura del Juez o Jueza a quien le correspondería atender el asunto desde su fase inicial.

Esta situación contraviene los principios que rigen la función judicial. Toda vez de que el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Coahuila establece los principios de independencia, imparcialidad, competencia y legalidad. En particular, la independencia judicial exige ejercer la función jurisdiccional “libre de cualquier influencia ajena”; la competencia y la legalidad obligan a actuar exclusivamente conforme a las atribuciones previstas en la norma.

El artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal de Coahuila establece las facultades y obligaciones de las personas juzgadoras, y el artículo 70 regula la integración del personal de los tribunales, sin contemplar en ningún momento la figura del coordinador administrativo. Por lo anterior, si se le otorgan facultades “de facto” para intervenir en la conducción u organización que impacta la sustanciación de los asuntos, se comprometen derechos fundamentales, en particular el debido proceso y el de certeza y seguridad jurídica de las partes.

Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 871, prevé que en los actos de la fase escrita el juez puede auxiliarse de un secretario instructor para el dictado de acuerdos o providencias. Es decir, la norma reconoce a personal jurisdiccionalmente habilitado por la ley, sin contemplar intervención de una figura administrativa como la del “coordinador administrativo” para definir competencia, turno o conducción de decisiones del juez.

La diferencia es categórica, por una parte, el secretario instructor participa dentro del marco procesal previsto para apoyar la función jurisdiccional. Por otro lado, un coordinador administrativo, el cual no tiene facultad legal expresa en el procedimiento, no puede intervenir en la forma en que un asunto se integra, se turna o se conoce, ya que con ello se vulnera el debido proceso y se pone en riesgo la confianza pública en la imparcialidad.

En conclusión, si la coordinación administrativa se traduce en decidir qué juez conoce un expediente laboral o en señalar etapas procesales de la fase escrita, se rompe el diseño institucional del Acuerdo C-125/2022 y se contravienen los principios del artículo 5, en relación con el 67 y 70 de la Ley Orgánica en cita.

Por lo que considero que la justicia laboral debe fortalecerse desde la administración, sí, pero sin tocar la independencia y la competencia del juzgador.