LA CALIDAD DE VIDA COMO MÉTRICA GUBERNAMENTAL, Y EL DERECHO A LA CIUDAD
De un maestro escuché que un sibarita es aquel que disfruta de los placeres de la vida, en el buen sentido. Le cuestioné si era un sinónimo o antónimo de hedonista, y me dijo que era algo así, pero más refinado, sin caer en el exceso.
Sibaris, con “S”, como Saltillo, fue una antigua ciudad griega (ubicada en territorio italiano), que era conocida por la vida lujosa y cultural de sus habitantes; y eso nos lleva a cuestionarnos ¿qué era el lujo en aquel tiempo? ¿qué es el lujo hoy en día?
A grosso modo, el lujo implica la abundancia de recursos, objetos, medios o la exquisitez de materias o servicios. Es decir, algo extremadamente valioso y codiciado.
Imagino que en la antigua sibaris, la comida, el vino, el arte y la cultura constituían lujos elementales para la ciudad; aquellos que disfrutaban los sibaritas en algún rincón o taberna.
Hoy en día, bajo un contexto consumista; el tiempo, la educación, la salud, el buen clima, el trabajo y la familia, son las cosas que se me vienen a la mente al pensar en un lujo.
Si recordamos, los bienes más preciados y tutelados por el propio derecho, como máxima del orden social; son la vida y la seguridad. El primero bajo el derecho penal, el segundo bajo el derecho administrativo o la teoría del estado.
En ese sentido, podemos afirmar que una ciudad conocida por el lujo, en un contexto contemporáneo es precisamente Saltillo, capital. Que actualmente es la ciudad más competitiva del país, según el Instituto Mexicano de Competitividad.
¿Qué implica esto? Que una institución apartidista, con rigor técnico, e independencia intelectual, determinó que Saltillo, es la ciudad con mejores condiciones para detonar el crecimiento personal, y social.
Algunas de esas condiciones, me puedo imaginar, que tienen que ver con ser la ciudad capital más segura del país, tener infraestructura vial, ordenamiento urbano adecuado, etc. Lo que impacta en la calidad de vida de los Saltillenses.
Existen varios organismos, the economist, Mercer, y OECD por ejemplo, enfocados en medir la calidad de vida utilizando métricas enfocadas en la salud, la educación, el desarrollo laboral, deportivo, ambiental, entre otros.
A propósito de los foros ciudadanos para la construcción del Plan Municipal de Desarrollo, en su ponencia el Dr. José Antonio Meade Kuribreña, expuso el caso de Arabia Saudita, afirmando que ellos se centraron en crear un modelo de política pública enfocado en métricas de calidad de vida.
La calidad de vida, a su vez, es una forma moderna de medir el “lujo”, con el que uno puede vivir, es decir, la abundancia de recursos que abonen a la construcción y ejecución de un plan de vida personal.
Situación que gozamos en Saltillo. Y que se puede desarrollar a partir de la evolución y sociabilización del derecho a la ciudad, que por cierto ya es reconocido como principio en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en la ley estatal de la materia.
Antes en esta columna, he referido, el origen del derecho a la ciudad, centrado en Henri Lefebvre; un filósofo francés, que observaba los fenómenos de la industria y su impacto en las ciudades.
Ese derecho, implica no solo el disfrute básico de las cosas, por ejemplo, en el caso de los asentamientos humanos, no solo se trata de que estos existan, sino que deben contar con la infraestructura suficiente para recibir servicios públicos de calidad que les permitan ejercer de forma plena su autodeterminación y planes de vida.
Cabe agregar, que el concepto de derecho a la ciudad como principio en la ley estatal, establece que implica “garantizar a todos los habitantes de asentamientos humanos o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos”, lo que a mi criterio es bueno, pero se queda corto desde una perspectiva performativa y social.
Lo anterior, en virtud de que en base a una interpretación literal puede dejar de lado, a los asentamientos humanos irregulares, toda vez que en el glosario, la propia ley hace una distinción entre estos, y los asentamientos humanos; lo que en pocas palabras implicaría que el derecho a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, no les asiste, lo que es contrario a la Constitución y a las propias determinaciones del máximo tribunal de este país. Precisando, que la definición de asentamientos humanos irregulares no existe en la propia Ley General.
Por ello, la necesidad del desarrollo conceptual del derecho a la ciudad, en todas sus artistas, y utilizar la calidad de vida, como métrica para la construcción de políticas públicas que garanticen que todos los Saltillenes, podamos seguir disfrutando de nuestros lujos, tal cual, lo hacían los Sibaritas. Sin los riesgos que ello implica.
M.D. JUAN MANUEL GONZÁLEZ ZAPATA, ACTIVISTA POPULAR Y ABOGADO POR LA FACULTAD DE JURISPUDENCIA DE LA UADEC.
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