CONSULTA A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES ¿QUÉ PASO CON LA LEY?

La consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, (de aquí en adelante consulta) es un derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos. Este derecho les permite participar en decisiones que afecten sus vidas y comunidades, protegiendo sus intereses cuando se enfrentan a demandas de sociedades mayoritarias con más poder de decisión. Al ejercer esta consulta, se reconoce su autonomía, autogobierno y cultura, así como su capacidad para definir sus prioridades en el desarrollo.

Particularmente en el caso de la explotación de recursos naturales, el Convenio 169 de la OIT exige que se realice una consulta antes de llevar a cabo cualquier programa de prospección o extracción en las tierras de estos grupos. En México, esta consulta se volvió obligatoria en 1991, cuando se ratificó dicho convenio. Como resultado, algunas entidades federativas promulgaron leyes estatales para regular estas consultas.

Sin embargo, a nivel federal, no se había tratado el tema y fue hasta la resolución del Amparo en revisión 1144/2019 en 2020 que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de la Unión tomar medidas. La Corte instó al Congreso a iniciar el proceso legislativo correspondiente, involucrando a los pueblos y comunidades en la elaboración de la Ley para asegurar una decisión democrática de alta calidad.

El proceso legislativo comenzó en la Cámara de Diputados y se llevaron a cabo diez foros de consulta entre el 5 y el 28 de marzo de 2021. El 20 de abril de 2021, se aprobó la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, y se envió al Senado. Sin embargo, a pesar de que han pasado más de dos años, la ley aún no ha sido aprobada.

El Senado argumenta que existen dos obstáculos técnicos para su aprobación. En primer lugar, afirman que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no les faculta para emitir una Ley de consulta para los pueblos y comunidades. Sin embargo, el amparo se concedió precisamente porque la Corte reconoció que no solo tenían la facultad, sino también la obligación de hacerlo, según el segundo transitorio del Decreto de reformas al artículo 2° de la Constitución Federal de agosto de 2001.

En cuanto al segundo argumento, la diferencia entre leyes federales y leyes generales es motivo de un debate intenso. Una característica clave de esta distinción es que las leyes federales al involucrar únicamente a la federación, no distribuye competencias entre los diferentes niveles de gobiernos, mientras que las leyes generales al involucrar a los distintos niveles de gobierno su fusión primordial es la de distribuir competencias. No obstante, si este es el argumento que prevalece en la cámara revisora, lo adecuado sería devolver la minuta a la cámara de origen con las argumentaciones correspondientes en lugar de inmovilizar el proceso de aprobación de una ley esencial para el sistema jurídico mexicano.

En resumen, es crucial que no pasen otros dos años sin tener una Ley de Consulta Previa, Libre, Informada, Culturalmente Adecuada y de Buena Fe en México. Esta ley es fundamental para garantizar los derechos de los pueblos y comunidades y para promover una democracia inclusiva en el país.

 

Autor

Rodolfo Moreno Cruz