Ciudad de México.- Por unanimidad de 90 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó reformas a distintos ordenamientos para establecer que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.
Las modificaciones al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimiento Penales, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley General de Víctimas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consideran que existe una razón de género cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
En el momento en que exista entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;
Cuando se tengan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; en los casos en que el cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público; y cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.
La reforma establece que la pena por feminicidio será de entre 40 y 60 años de cárcel y se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Además de estas sanciones, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y en su caso también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Se incorpora que el Ministerio Público y sus auxiliares, así como el órgano jurisdiccional les faciliten a las víctimas u ofendidos, el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, perspectiva de género y eficacia y con la debida diligencia.
Se plantea como parte de las obligaciones del Ministerio Público, entre otras, el iniciar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación; cuando se trate del delito de feminicidio se deberán aplicar los protocolos previstos para tales efectos.
Dentro de las obligaciones del policía se establece que actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. “Tratándose de delitos por razón de género, deberá actuar con perspectiva de género”.
El dictamen aprobado señala que 66 de cada cien mujeres mexicanas de 15 años o más han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo, ya sea emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral, por diferentes agresores como el novio, el esposo, la pareja o algún familiar. (EL UNIVERSAL)
Autor
Otros artículos del mismo autor
- MEXICO14 diciembre, 2023Se va Zaldívar con 193 mil pesos mensuales y tres asistentes
- MEXICO12 octubre, 2023Pide López Obrador a Mario Aburto ‘que se manifieste’
- MEXICO31 agosto, 2023Quitan amparo a Cabeza de Vaca y reactivan orden de aprehensión
- MEXICO31 agosto, 2023Anaya muestra apoyo hacia Gálvez con video de IA