Cofepris da 2 meses para señalética de 100% libre de tabaco

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Ciudad de México.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) publicaron el Manual de identidad gráfica, y la señalética que deben delimitar los Espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones.

Por lo que los establecimientos tendrán dos meses para establecer de manera obligatoria la señalética de espacios libres de humo de tabaco y emisiones, para proteger la salud de las personas no consumidoras de productos de tabaco y nicotina.

La primera señalización obligatoria deberá ubicarse en cada entrada del establecimiento; ésta se compone de un nuevo logotipo y la leyenda: Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina.

Además, como establece el Reglamento de la Ley General para el Control de Tabaco (RLGCT), en los accesos e interior de los establecimientos deben exhibirse letreros que indiquen a la población que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones, así como señalizaciones que contengan frases de advertencia sobre su incumplimiento y el número telefónico para presentar quejas y denuncias.

Sumado a las señalizaciones antes citadas, en este manual también se proporciona la imagen que se podrá utilizar para enmarcar las zonas permitidas para fumar, siempre y cuando estas áreas cumplan las características citadas en el RLGCT.

La señalética de estos espacios muestra la leyenda «Zona exclusiva para fumar» y está ilustrada con pictogramas que simbolizan la prohibición de la presencia de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y adultos mayores en dichos espacios.

Cofepris pone a disposición el número 800 033 5050, la liga denuncia sanitaria, y el directorio de los Centros Integrales de Servicio, donde la ciudadanía puede informar sobre incumplimientos.

El incumplimiento podría derivar en sanciones: amonestación con apercibimiento; multa que va de una a 100 Unidades de Medidas y Actualización (UMAS), es decir, de los 103.74 a 10 mil 374 pesos mexicanos; y clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, a los establecimientos que no garanticen espacios 100% libres de humo y emisiones. (EL UNIVERSAL)

 

 

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El Universal
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