AVISO DE CURVA

La ASF, abatida por el “affaire aeroportuario” 

Ya sea por incapacidad de los auditores, errores en los cálculos de los técnicos contables, perversas intenciones políticas para dañar al gobierno o simplemente por el exceso del Ejecutivo para desacreditar desde la tribuna del poder a un ejercicio de rendición de cuentas que estaría revelando ineficiencias en el uso de los recursos públicos federales, el reciente “affaire aeroportuario” protagonizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y el presidente de la República, provocó que la fiscalización de las finanzas públicas en México, vista como una herramienta para el fortalecimiento de la democracia, y la independencia de las Entidades Fiscalizadoras frente al Poder Ejecutivo, retrocedieran por lo menos cuarenta años.

Es decir, cualesquiera que haya sido la causa o el culpable del diferendo, la exhibida en la que situaron al titular de la ASF, David Colmenares, y la posterior remoción del auditor especial, Agustín Caso, no sólo dañaron la reputación de ambos personajes, también ubicaron en zona de riesgo al recurso más valioso del sistema de fiscalización de un régimen democrático: la independencia del órgano fiscalizador frente al Poder Ejecutivo y los frenesís políticos del partido en el poder. Autonomía que, no sin altibajos, se ha construido durante décadas en México.

Corría el año de 1977 cuando distintas naciones, incluyendo a la nuestra, reunidas en Lima, Perú, en el marco del IX Congreso de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras (INTOSAI), emitieron la Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización, en donde se estableció que “las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) sólo pueden llevar a cabo sus cometidos con eficacia si son independientes de la institución fiscalizada y están protegidas contra influencias externas”.

En ese contexto, en 1977 y 1978, México inició algunas transformaciones en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda con miras a fortalecer la labor de fiscalización independiente del ejercicio de los recursos públicos, incluyendo la revisión de la Cuenta Pública y el cumplimiento de las metas de los distintos programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Sin embargo, no fue hasta 1999 cuando se llevó a cabo una reforma constitucional para crear la Auditoría Superior de la Federación en sustitución de la Contaduría Mayor de Hacienda, siendo concebida como un órgano con autonomía técnica, financiera y de gestión al amparo de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación aprobada en el 2000, en donde también se le otorgan “dientes” para iniciar procedimientos de responsabilidades en contra de funcionarios públicos.

Veinte años después de la Declaración de Lima, los países integrantes de la INTOSAI, así como las distintas organizaciones internacionales participantes, entre ellas las Naciones Unidas, ratificaron en México su compromiso para impulsar la independencia de las EFS. Al concluir los trabajos del XIX Congreso del organismo que fuera creado desde 1953 con el objetivo de promover la rendición de cuentas a través del intercambio de ideas para el fortalecimiento de las EFS, los países miembros emitieron la Declaración de México, que considera a la independencia de estos órganos fiscalizadores, como la columna vertebral para el manejo adecuado de las finanzas públicas y el aseguramiento de la eficacia en las decisiones gubernamentales en el marco de una democracia saludable.

Ocho principios quedaron plasmados y rubricados en este documento de 2007, que a su vez deberían de ser adoptados por los países miembros para garantizar una correcta fiscalización del sector público, de entre los cuales destaco el Principio 2: “La independencia de la Autoridad de la EFS, y de sus miembros, los cuales deben de ser designados, reelectos o destituidos mediante un proceso que asegure su independencia del Poder Ejecutivo e inmunes frente a cualquier proceso por cualquier acto, pasado o presente, que resulte del normal cumplimiento de sus obligaciones según el caso”.

En 2008, en México se llevaron a cabo una serie de reformas al artículo 79 constitucional con el propósito de fortalecer la funcionalidad de la independencia normativa de la ASF y superar las evasivas de los funcionarios públicos para ser evaluados y fiscalizados, lográndose incrementar las competencias de fiscalización y estableciéndose de manera clara los medios de impugnación legal (no políticos) frente a las observaciones y procedimientos iniciados por la ASF.

En 2019, teniendo al presidente Vladímir Putin como testigo, la INTOSAI celebró en Moscú su XXIII Congreso. Los compromisos surgidos de este encuentro sugieren que la independencia de las EFS debe seguir fortaleciéndose. Sin embargo, fueron más allá al reafirmar el compromiso de realizar una contribución significativa en materia de auditorías independientes para la eficaz rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, que impacten, a su vez, en la eficacia y la eficiencia de las dependencias gubernamentales.

Décadas de transformaciones; variedad de reformas constitucionales; declaratorias y firmas de compromisos internacionales para asegurar la independencia de las EFS, hasta que, al calor de la competencia política, surge una antípoda mexicana: el Auditor Superior es llamado al banquillo de los acusados y el Auditor Especial de Desempeño fue removido de su cargo, a consecuencia de emitir observaciones equivocadas, o correctas, pero que incomodaron a los entes fiscalizados.

olveraruben@hotmail.com

 

Autor

Rubén Olvera Marines
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