En la sesión pública no presencial celebrada este jueves 18 de febrero de 2021, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila resolvió, por unanimidad los Juicios Electorales TECZ-JE-2/2021 y su acumulado TECZ-JE-4/2021, con lo cual se revoca el acuerdo IEC/CG/009/2021 emitido por el Consejo General del instituto Electoral de Coahuila por el que se aprobó el registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Coahuila” formada por los partidos del Trabajo, Unidad Democrática de Coahuila y Morena, para contender en el proceso electoral por el que se renovarán a las y los integrantes de los 38 ayuntamientos de la entidad.
Por lo tanto, se declara improcedente el registro del Convenio de Coalición Total
presentado por los partidos políticos del Trabajo, Unidad Democrática de Coahuila,
y Morena, en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2021.
CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIÓN.
El PRD y PAN controvierten el acuerdo IEC/CG/009/2021 mediante el cual, el Consejo General del IEC aprobó el registro del convenio de coalición “Juntos Haremos Historia en Coahuila” formada por los partidos del Trabajo, Unidad Democrática de Coahuila y Morena.
En el presente asunto, se determinó revocar el acuerdo impugnado pues, dentro del plazo previsto para la presentación de las solicitudes de registro del convenio de coalición, los referidos partidos únicamente exhibieron el convenio respectivo y la documentación que acreditaba la voluntad de Morena de conformar la coalición, sin que UDC ni PT presentaran documento alguno o manifestaran su imposibilidad para cumplir oportunamente.
Del mismo modo, el requerimiento realizado por el IEC resulta ilegal, toda vez que, mientras MORENA sí acompañó la documentación necesaria para acreditar que su órgano
competente autorizó la suscripción del Convenio, los partidos PT y UDC incumplieron con
ese requisito legal. Ello, pues dicha documentación es un requisito de carácter esencial que debe cumplirse dentro del plazo legal y que, por su naturaleza no es susceptible de ser subsanado ya que constituye la prueba de la expresión de la voluntad de los partidos para celebrar el Convenio de Coalición.
Por otro lado, la autoridad responsable valoró de manera incorrecta las documentales presentadas por los partidos con motivo del ilegal requerimiento, pues al haberse exhibido en copias simples y no en copias certificadas por notario público u originales no cumplen con lo previsto en el artículo 276 numeral 2 del Reglamento de Elecciones, además que las allegadas por UDC presentan inconsistencias e irregulares que impiden generar certeza sobre su contenido. (EL HERALDO)
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