Durante la décimo segunda sesión, del segundo período ordinario del Congreso Local realizada este miércoles, la diputada priísta Diana Patricia González Soto, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Coahuila, con el objeto adicionar los diferentes tipos de maltratos dentro de la violencia en el ámbito familiar.
La iniciativa menciona que hay distintos tipos de violencia, como lo es la violencia según el tipo de daño causado, como lo es la violencia física, psicológica y emocional, sexual, económica o patrimonial, también existe la violencia según el tipo de víctima como lo es la violencia contra la mujer, contra los niñas y niños, contra las personas adultas mayores, la de género, violencia debido a la orientación sexual o contra personas con discapacidad, por otra parte la violencia según el ámbito donde ocurre, como lo es la violencia en las comunidades, en las calles y en los espacios públicos, en la escuela, en el trabajo, a través de los medios de comunicación, en el ciberespacio y violencia doméstica o intrafamiliar, motivo de esta iniciativa referente a las distintas modalidades de maltrato que se pueden dar dentro de la violencia familiar.
Por lo anterior se propone reformar la fracción I del artículo 9 que define como violencia en el ámbito familiar “… Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres en cualquier etapa de su vida, mediante la realización de uno o varios tipos de violencia, dentro o fuera del domicilio familiar, cuando la persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación afectiva o de hecho…”
Con el fin de adicionar que podrá ser de cualquier de las siguientes clases de violencia en el ámbito familiar, como lo es mediante el maltrato patrimonial definido como: Cualquier acto de control y manejo sobre los bienes muebles o inmuebles del receptor de violencia, así como la retención, destrucción o sustracción de objetos, valores o documentos personales de éste; el maltrato Físico: Todo acto de agresión intencional, en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física de otro, encaminado hacia su sometimiento y control; maltrato sexual, definido como todo aquel patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generan un daño; y el maltrato psicoemocional el cual consiste en: un patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser: prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación en las áreas de la personalidad. (EL HERALDO)
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