Ya es Ley castigo ejemplar para quien atente contra profesionales de la salud

 

Durante la sesión celebrada en el Congreso Local este miércoles, fue aprobado por unanimidad el Dictamen que contempla la iniciativa presentada por el diputado coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Jaime Bueno Zertuche, mediante la cual se reforma la fracción XIII del artículo 184 y se adiciona un último párrafo al artículo 201, un antepenúltimo párrafo recorriéndose los siguientes párrafos del artículo 239, las fracciones VIII y IX al artículo 303 y el artículo 314Bis del Código Penal de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de fijar una mayor penalidad a las conductas delictivas que puedan cometerse en contra de personas que desempeñan algún cargo, profesión, oficio, o actividad relacionada con la prestación de servicios de salud, endureciendo así su castigo.

El dictamen se fundamenta en que hoy, médicos, enfermeros y enfermeras, laboratoristas, camilleros, personal de limpieza y administrativo en el ramo de la salud, tienen un alto riesgo de enfermarse y enfermar a sus familias con el virus SARS-COV2 (COVID-19), puesto que se trata de personas que se dedican con compromiso, convicción y gran vocación a atender pacientes y tomar decisiones muchas veces difíciles. Estos hombres y mujeres que ponen en riesgo su vida por salvar la de otros, se encuentran en la primera línea de batalla y son pieza clave para vencer la actual pandemia de salud. Sin embargo, no sólo han tenido que enfrentarse a los enormes retos que su profesión les demanda, sino que además tienen que hacerlo con el miedo de ser insultados, agredidos y segregados al salir a la calle.

Es por ello que ante la necesidad de garantizar la seguridad de dicho sector de la población,  se aprobó la reforma al Código Penal para fijar una mayor penalidad a las conductas delictivas que pudieran cometerse en contra de personas que desempeñan algún cargo, profesión, oficio, o actividad relacionada con la prestación de servicios de salud, es decir, no sólo el personal médico, sino enfermeras, personal de laboratorio, camilleros, etc. que con motivo del ejercicio de sus funciones, atenten contra su integridad.

En ese sentido, se fija que se considerará homicidio calificado y lesiones calificadas cuando estos hechos se realicen a las personas que desempeñan algún oficio relacionado con la prestación de servicios de salud, por el hecho de desempeñar sus labores. Al incluirlo dentro de estos delitos calificados, la penalidad es mayor que si se tratara de un delito simple, en ese sentido, se estarían fijando penas de hasta 9 a 21 años de cárcel por lesiones graves y 25 a 45 años de cárcel por homicidio doloso.

De igual manera, se fija una penalidad de hasta 2 años de prisión en el delito de discriminación por odio, vejación o exclusión, cuando se realice en contra de personal de salud, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente.

Conscientes de que las instalaciones y equipo médico son limitados y que se está haciendo un esfuerzo muy importante por parte del Gobierno del Estado para que estos insumos sean suficientes y adecuados para atender a la población, se incluye sancionar a quienes ocasionen daño a edificios destinados a la prestación de servicios de salud o vehículos destinados al traslado de enfermos con una pena de 6 a 12 años.

Finalmente se incorpora un artículo referente a los delitos contra personal de salud cometidos durante una emergencia sanitaria, en el que se contempla que con independencia de la pena que le corresponda por la comisión de otros tipos penales, se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión, a quien cometa un delito en contra de médicos, personal de enfermería, auxiliares de estos o de personas que laboren en una institución de salud pública o privada, en el a ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, durante una emergencia sanitaria declarada por autoridad competente. (EL HERALDO DE SALTILLO)

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