En los autos del expediente número 643/2018, relativo al juicio Oral Mercantil, promovido por Asesores y Consultores del Noreste, S.C., a través de su representante legal José Manuel Ibarra Luévano, en contra de Belinda Espinoza Chávez, Conpremarbe, S.A. de C.V. y MGP Maquinaria y Construcciones S.A. de C.V., se dicto un auto que en lo conducente dice: Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Visto el escrito de cuenta, agréguese a sus antecedentes, se tiene a la actora haciendo las manifestaciones a que se refiere en el que se provee, y como se desprende de autos, que los demandados MGP Maquinaria y Construcciones, S.A. de C.V., y Conpremarbe, S.A. de C.V., no radican en el domicilio señalado en autos, así mismo de la búsqueda de domicilio realizada en los registros de las diversas dependencias no se obtuvieron resultados, por lo tanto como se pide y con fundamento en el artículo 1070, del Código de Comercio, se decreta el emplazamiento de dichos demandados por medio de edictos que se publicarán por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado, haciéndoles saber que deberán presentarse a este juzgado dentro del término de nueve días, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, haciéndole saber que las copias de la demanda se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado para que se imponga de ellas rúbricas.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza; a 24 de Septiembre de 2019.
Lic. Nestor Urrea Barrientos
Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Saltillo
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