En una nueva medida publicada en el Registro Federal, el Departamento de Justicia y de Seguridad Nacional y que se espera entre en vigor este martes, anunció que los migrantes que pasen por un tercer país de camino a Estados Unidos y no soliciten asilo en esa nación no serán «elegibles para asilo».
El sitio web de BBC News Mundo publicó que la medida «aplicará únicamente a extranjeros que entren o lleguen a Estados Unidos en o después de la entrada en vigor» de la norma, señala el documento.
Esta nueva limitación se suma a los esfuerzos de la Casa Blanca de Trump por frenar lo que considera una «crisis» en la frontera sur del país y se espera que sea disputada en los tribunales, según informa la agencia AP.
En los últimos meses, más de 500.000 personas han llegado a México, la mayoría de Centroamérica y de camino a Estados Unidos, huyendo de la violencia y la crisis económica en sus países de origen.
«La acción reducirá la abrumadora carga en nuestro sistema causada por los solicitantes de asilo que no buscan protección urgente en el primer país disponible, migrantes económicos a los que les falta un miedo legítimo de persecución y las organizaciones criminales transnacionales y traficantes que explotan nuestro sistema en busca de ganancias», señala el secretario en funciones de Seguridad Nacional Kevin K. McAleenan, en un comunicado.
La decisión se produce después de que un tribunal en Guatemala bloqueara temporalmente un acuerdo migratorio que iba a llevar a que el país centroamericano fuera definido como un «tercer país seguro».
La idea de «tercer país seguro» surge a raíz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados que se firmó en Ginebra, Suiza.
El concepto se resume en lo siguiente: cuando una persona abandona su país para solicitar asilo en otro, este segundo país puede negarse a recibirlo y remitirlo a un tercero que considere que puede darle las mismas atenciones.
Excepciones
La norma recoge algunas excepciones, en concreto:
1.- aquellos que demuestren que solicitaron protección por motivos de persecución o tortura en al menos uno de los países por los que pasaron en ruta a Estados Unidos, y les fue rechazada en esa nación;
2.- aquellos que demuestren que se ajustan a la definición de «víctima de una severa forma de tráfico de personas»;
aquellos que han pasado por un país o países de camino a EE.UU. que no forman parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951, el Protocolo 1967, y la Convención Contra la Tortura y Otros Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradante o Castigo. (BBC NEWS MUNDO)
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